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La comisión de Constitución del Congreso acaba de restablecer la inmunidad parlamentaria de los miembros del Senado y de la Cámara de Diputados a partir del 2026 hacia adelante. El dictamen que propone restablecer esta prerrogativa fue aprobado por 15 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.
El señalado dictamen establece que los senadores y diputados elegidos en las elecciones del 2026 no pueden ser procesados ni arrestados sin previa autorización de la cámara a la que pertenecen o de la Comisión Permanente del Legislativo. Asimismo, se establece que el Legislativo contará con 30 días para acceder o denegar la solicitud del Poder Judicial de levantar el fuero de un parlamentario o de un senador. Si la cámara respectiva no se pronuncia en los 30 días siguientes se aplicará el silencio administrativo y el representante será puesto a disposición del Poder Judicial. Igualmente, en los casos de flagrancia los representantes serán puestos a disposición de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente para resolver la solicitud en el plazo de 24 horas.
Como todos sabemos la inmunidad parlamentaria es una institución que nació en el Reino Unido como una prerrogativa que buscaba proteger la libertad de expresión y de opinión de los representantes en las cámaras inglesas frente a los abusos del poder real. La inmunidad siempre protegió las libertades de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones frente a la prepotencia del Ejecutivo, y establecía la inmunidad de arresto. Si bien la institución ha evolucionado con ciertas particularidades, en pocos países democráticos llegó a eliminarse, tal como sucedió durante el gobierno de Martín Vizcarra.
El gobierno de Vizcarra no solo perpetró un virtual golpe de Estado con el cierre inconstitucional del Congreso invocando “la denegación fáctica de confianza” –una figura que no existe en la Constitución– sino que también promovió una serie de reformas que buscaban menoscabar las prerrogativas del Legislativo en favor de una extremada preponderancia del Ejecutivo y otras instituciones del sistema de justicia. En el modelo vizcarrista-progresista que se pretendió organizar, el Ejecutivo era un poder con amplias prerrogativas, en tanto que las funciones políticas y legislativas del Congreso se difuminaban. En ese objetivo, la eliminación de la inmunidad parlamentaria y la prohibición de la reelección parlamentaria se convirtieron en herramientas claves.
En los últimos años se ha visto, al margen de la justeza o no de los procedimientos, cómo se incrementaron las funciones y prerrogativas del sistema de justicia –a veces muy politizado– sobre la actividad de los congresistas del Legislativo. El parlamentario, el representante y expresión de la soberanía popular, se convirtió en un funcionario más del Estado sin fueros especiales frente a las presiones a su labor.
En cualquier caso, la inmunidad parlamentaria forma parte de las mejores instituciones que han construido el equilibrio de poderes en la historia de las repúblicas y las democracias. Plantear su restablecimiento, entonces, de ninguna manera significa extender un manto de impunidad, tal como lo plantean las corrientes progresistas que buscan un Legislativo disminuido y sometido a presiones políticas; en otras palabras, que intentan que la pluralidad de la soberanía popular que expresan los legislativos desaparezca en favor de otras organizaciones de la sociedad (por ejemplo, las oenegés).
Asimismo, como lo ha sostenido Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución del Legislativo, la inmunidad parlamentaria nació con el régimen republicano en el Perú y ha formado parte de las 12 constituciones que han regido el proceso político nacional.
Plantear el restablecimiento de esta institución, entonces, forma parte de los grandes debates republicanos. Y de ninguna manera es una estrategia que busca imponer una muralla de impunidad, como pretende plantear el progresismo, ignorante de la historia constitucional.
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