Antero Flores-Araoz

Cambios en la colaboración eficaz y su trámite

Se reduce sustancialmente los plazos y se exige “grabaciones”

Cambios en la colaboración eficaz y su trámite
Antero Flores-Araoz
11 de julio del 2023


En cuanta reunión se participa, al igual que en cuanto programa noticioso de índole político se escucha o se mira, un tema de notoria relevancia es el proyecto de ley aprobado en el Congreso, mediante el cual se modifica la normativa sobre la colaboración eficaz. Dicha institución jurídica, otorga a los imputados, beneficios en los procesos y en las condenas previsibles, si es que proporcionan información relevante que sea corroborada. De ser verificada la información, se ayuda a la Justicia y al mismo tiempo caen los más culpables con toda la fuerza de la ley .

A través de la prensa se han dado a conocer pronunciamientos adversos a la modificación de la norma y, ello por dos motivos principales. El primero es porque se reduce sustancialmente el plazo para la formalización de la colaboración eficaz y, el segundo porque se exige que haya grabación de audio y de imágenes de las diligencias.

Sin ser especialista en Derecho Penal suena razonable la observación sobre el plazo, dado que en procesos complicados en que hay comprometidos nacionales de más de un país o empresas de envergadura internacional, se necesita mayor tiempo para procesar la colaboración eficaz, incluso con la necesidad de hacer copiosas traducciones, así como detalladas y casi interminables diligencias.

También es atendible la atingencia respecto a las grabaciones de diligencias, ya que en pocas fiscalías se cuenta con los equipos y material técnico para ello y, porque los colaboradores muchas veces tienen temor a las represalias.

Si las objeciones viniesen solamente de letrados que están en el ejercicio cotidiano de temas penales, podríamos creer que hay algún interés especial y no solo académico, pero es el caso que las observaciones vienen desde diversos sectores, como por ejemplo el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del Estado y de otras instituciones tanto públicas como privadas. Por ello es qué en el Congreso correspondía evaluar las atingencias con mayor esmero.

En lo que se refiere al trámite legislativo de la proposición aprobada en el Parlamento, tenemos que tal aprobación fue dispensada de inmediato del requisito de segunda votación, lo que nos debe llevar a reflexiones adicionales que tienen que ver con el funcionamiento del Congreso.

Tenemos un Parlamento unicameral, con lo cual el iter legislativo es más rápido, aunque se pierde en seguridad jurídica que te otorga el debate y trámite en dos diferentes Cámaras. Para conjugar la rapidez legislativa con la seguridad jurídica, se introdujo en el Reglamento del Congreso la necesidad de que las proposiciones legislativas fuesen votadas dos veces, con un lapso apropiado entre cada votación, que permita a la sociedad pronunciarse sobre lo aprobado en primera votación y así, en una segunda, corregir los errores que pudieren no haberse advertido suficientemente en la primera.

Cuando la segunda votación es exonerada, es más difícil subsanar las equivocaciones que se puedan advertir. Por eso es pertinente que se considere, en su momento, el restablecimineto del Senado, o por lo menos que no exista posibilidad de exonerar de segunda votación. Y si se hace, que siempre exista un lapso apropiado entre la votación primigenia y la exoneración de la segunda.

Antero Flores-Araoz
11 de julio del 2023

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