Antero Flores-Araoz

NN en función pública

Por la “Ley de prevención de conflicto de intereses en el acceso de personal del servicio público”

NN en función pública
Antero Flores-Araoz
25 de marzo del 2025


Cada día se hace más difícil conseguir personas de alto nivel de conocimientos y de experiencia para cargos públicos, pues desde el mismo Estado se han esmerado en poner infinidad de trabas para que dichas personas acepten dar su participación patriótica en el manejo de los asuntos gubernamentales. Lo peor es que ante la inhibición de gente de gran valía, muchos de los más altos cargos públicos se vean invadidos por personas que, si bien pueden cumplir con determinados requisitos formales, carecen de los más importantes, que como repetimos son los conocimientos y la experiencia.

Las consecuencia y resultado de lo expuesto es aterradora, pues encontramos que quienes ejercen altísimos cargos públicos del país no tienen ni las credenciales ni los pergaminos para ello y, peor aún, muchas veces ni siquiera la decencia y honorabilidad para llevar sobre sus hombros las grandes responsabilidades gubernamentales. Evidentemente no todos por cierto, pues hay valiosas excepciones.

Desde el propio Estado se han encargado y prodigado en ponerle trabas a la gente de valía. Primero lo fue en la Ley de Contrataciones del Estado, en que la parentela de los altísimos funcionarios como son los ministros y parlamentarios, no podía contratar con el Estado pese a que el titular del cargo no tenía poder de decisión en la contratación. Luego vino el tratamiento de persona políticamente expuesta hasta cinco años después de que hubiese dejado de estar en el Sector Público y por ende sujeto a una fiscalización hasta abusiva de la Unidad de Inteligencia Financiera y, ya como cereza en torta la denominada “Declaración de Intereses” en que tienes que señalar a toda tú parentela, cercana o lejana, conocida o desconocida, así como sus actividades, cuando lo cierto es que muchas veces ni conoces a tal parentela, sea por vínculos de sangre o de afinidad.

Bueno pues, todo lo antes señalado es poco o nada, frente a lo que el actual Congreso ha perpetrado al sancionar y aprobar la “Ley de Prevención y Mitigación del Conflicto de intereses en el Acceso y Salida de Personal del Servicio Público” N° 31564, la que fue reglamentada por el entonces Presidente de la República Pedro Castillo y su Presidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres, ambos de penosísima recordación, mediante el Decreto Supremo N° 082-2023-PCM.

Las normas antes citadas tienen por finalidad complementar las constitucionales para el ejercicio de altos cargos. Por razones de espacio, solo haremos referencia a los Ministros de Estado, cuyos requisitos (artículo 124) son ser peruanos por nacimiento, ciudadanos en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. A ello la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 29158 le agrega no contar con sentencia condenatoria en calidad de actor ó cómplice de delito doloso.

Lo ideal y por simple lógica, sin que ni siquiera se necesite norma expresa, es que cada ministro, para el ejercicio de su respectiva cartera tenga conocimientos adecuados a la función que le toca realizar. El ministro de Economía y Finanzas debería ser un economista o alguna persona vinculada a las finanzas. No veríamos con tranquilidad en tal cargo a un veterinario que por supuesto ejercería muy bien su función en el Sector Agricultura y Ganadería.

Seguramente tampoco veríamos con simpatía a alguien ajeno a los asuntos internacionales como Canciller de la República, recuerden simplemente los papelones de Blacker Miller. A un médico no lo veríamos conveniente para encargarse del Sector Energía y Minas, para el cual veríamos con aplausos a algún profesional de la minería o ingeniero eléctrico. En el Sector de Comercio Exterior a nadie se le ocurriría nominar a un gasfitero por más honorable que sea dicha ocupación, pues se requiere de la experiencia de quienes importan y exportan, y así podríamos seguir y seguir.

La ley de marras obliga a desvincularse totalmente de las actividades privadas previas al cargo de ministro que es a dedicación exclusiva, pero también a no exceder del uno por ciento en la titularidad de empresas que tengan que ver con el Sector Ministerial. Si eres un ingeniero minero con participación accionaria de más del uno por ciento en empresas del Sector estarás impedido de contribuir con el país en cargo público de nivel y, según los casos, no podrás volver a tus actividades habituales hasta uno o tres años después de haber dejado el cargo ministerial. Por servir al Estado te condenan al ostracismo. Si fuiste Ministro de Salud no podrás probablemente regresar a la dirección de la clínica particular de la cual te sacaron para llevarte al Ministerio de la avenida Salaverry.

Con este tipo de exageraciones legales solo los NN podrá acceder a los altos cargos, pues nadie de posición expectante aceptará ser ministro para que luego sea denunciado por la Fiscalía por transgresión a la draconiana e injusta ley, la cual es urgente que sea modificada. Además la Fiscalía debería investigar si hubo dolo, antes de iniciar denuncias constitucionales que por cierto, el solo presentarlas, ya perjudican al prestigio, reputación y buen nombre de los denunciados.

Antero Flores-Araoz
25 de marzo del 2025

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