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Los mineros artesanales y los pequeños mineros que, a nivel nacional, suman más de 400,000 productores deben enfrentar la exclusión y la marginación que promueven los nueve decretos legislativos promulgados durante el gobierno de Ollanta Humala, que explican el fracaso general del proceso de formalización. También deben enfrentar arbitrariedades contra el Código Civil y la legislación nacional, tal como se sanciona en el Decreto Supremo 025 -2016-EM (DS-025) que establece la figura de “grupo económico” para la pequeña minería, en base a una pasada resolución del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio Ambiente
¿Qué significa el concepto de grupo económico, que empieza a ser asumido por diversas entidades del Estado? Una pequeña empresa minera o una persona natural pueden tener una concesión minera hasta 2,000 hectáreas. A partir de ese número de hectáreas ya corresponde al régimen general de minería aplicada a las medianas y grandes empresas. Según el DS- 025, si el padre, el hijo, el primo o cualquier miembro de una familia, tienen por separado cada uno concesiones dentro del régimen de la pequeña minería, entonces debe hablarse de un “grupo económico” porque deben sumarse todas las concesiones de la respectiva familia. El Estado, pues, ha encontrado un subterfugio legal para sobrerregular y seguir marginando a la pequeña minería y artesanal.
El DS-025 revela la arbitrariedad con que el Estado legisla en el Perú. Viola abiertamente los principios del Código Civil, que establecen los criterios para diferenciar a una persona natural de una persona jurídica y para contabilizar las propiedades y acciones de las personas y empresas. ¿De cuándo acá un decreto viola principios fundamentales para la existencia de personas jurídicas, sin las cuales no existiría empresas ni economía de mercado?
¿El criterio del DS-025 se aplica a otras áreas de la actividad económica? Es evidente que no, porque solo ha sido formulado para estrangular a la pequeña minería. ¿Por qué planteamos semejante afirmación? Con la figura del “grupo económico” se pretende fiscalizar a la pequeña minería para exigir estudios de impacto ambiental con criterios elaborados para grandes compañías del sector. Como es evidente que estos instrumentos ambientales no se manejan en la minería pequeña y artesanal, se podrían imponer multas que van de las 2,000 UIT hasta las 3,000 UIT, imposibles de ser asumidas por unidades tan pequeñas. Si esta normatividad se mantiene es evidente que se liquidarían los pocos avances en la formalización minera.
¿Exageramos cuando se habla de pequeña minería? De ninguna manera. Por ejemplo, la ley considera minero artesanal a la unidad que procesa hasta 25 toneladas de mineral por día (TND) y a una concesión de hasta 1,000 hectáreas. Y se considera pequeña minería a la unidad productiva que procesa hasta 350 TND y una concesión hasta 2,000 hectáreas. Un solo ejemplo para entender las magnitudes y volúmenes del sector. Una gran empresa minera puede procesar hasta 540,000 TMD, mientras que las unidades de la pequeña minería —formales e informales— sumadas solo pueden llegar a procesar 2,500 TMD. La diferencia es evidente y las cifras hablan por sí solas.
El concepto de grupo económico, pues, representa otro duro golpe a la formalización de la minería, que se suma a los decretos legislativos que impulsó Manuel Pulgar Vidal durante el nacionalismo y que exigen requisitos propios de la gran minería a unidades productivas que apenas alcanzan a sobrevivir. Semejante legislación es la única explicación del fracaso formalizador del Estado. De un total de 400,000 mineros informales apenas 6,000 tributan, y se calcula que desde el 2012 hasta la fecha el comercio informal de oro sobrepasa los US$ 15,000 millones. Devastador.
Con esta situación pierde el fisco, pierde el medio ambiente ante el avance de la informalidad y también pierden los pequeños mineros, porque todos los caminos a la legalidad parecen cerrarse.
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