Jose Azalde

Sobre la promoción de las criptomonedas: una opinión política y legal

Las criptomonedas pueden ser un refugio para la preservación de activos

Sobre la promoción de las criptomonedas: una opinión política y legal
Jose Azalde
18 de febrero del 2025


No hay nada más anarcocapitalista que el mercado de las criptomonedas: no hay autoridad que establezca tipos de cambio “oficiales”, existe anonimato de los participantes, uno puede decidir cuando entra y cuando sale, etc. Un auténtico libertario deberá, por naturaleza, demandar la liquidación de la injerencia estatal en todos los ámbitos de la vida social; en ese sentido, el mundo cripto refleja una auténtica revolución en el mercado de las finanzas descentralizadas.

En países donde existen procesos inflacionarios, la compra de criptomonedas puede ser una forma de refugio para la preservación de activos, sobre todo aquellas que están “atadas” al dólar o al comercio de materias primas, cómo las denominadas “stablecoins”.

Por tanto, toda intervención estatal en dicho mercado desnaturalizaría su esencia. En consecuencia, todo aquel que desee participar del mismo debe tener un conocimiento claro de las dinámicas internas del ecosistema “cripto” así como sentido de la responsabilidad (sobre todo cuando se pierde en alguna inversión)(1). Aparece, en esa línea, un problema grave relacionado con las asimetrías en la información o la posibilidad de movimientos especulativos.

Frente a ello, y concretamente en el ámbito de los activos o bienes digitales, ¿puede una autoridad sugerir la adquisición de un tipo de criptomoneda? Toda respuesta a esta pregunta tiene, como un triángulo, tres vértices: ético, político y legal.

Las autoridades políticas y los funcionarios públicos en concreto manejan información sensible que puede servir a la especulación bursátil y financiera. Por ello existe una atribución de responsabilidad al servidor público (así lo establece el sistema jurídico) y cuyo límite es el principio de legalidad.

En lo político, un presidente puede impulsar como política la promoción de la economía cripto (por ejemplo, el caso Bukele)(2). Es perfectamente legal y ético. Para ello debe precisar las ventajas (como oportunidades) y riesgos (como potenciales pérdidas), es decir, la responsabilidad que asumen los agentes que deciden participar en este ecosistema. Lo que no puede hacer es orientar para que determinados actores se beneficien. Si esto se produce, estamos ante la producción de una responsabilidad primaria (valerse de su posición para orientar conductas) y quizás, si se acredita mediante indicios un ánimo criminal, estaríamos ante una responsabilidad penal. 

Actualmente las plataformas (Binance, Crypto.com, Bit2Me, etc.) establecen reglas para el trading de criptomonedas, pero el fundamento sigue siendo la especulación del mercado y la descentralización (funcionan sin la necesidad de supervisión o control estatal). Muchos cuestionan que la actual modalidad de funcionamiento puede ser propicia para la generación de estafas (hay varias denuncias de plataformas de inversión que bajo el esquema Ponzi terminaron perjudicando a miles de personas) o que puedan abrir las puertas al lavado de activos y al financiamiento de acciones delictivas y terroristas. Por ese motivo es que entidades como GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) vienen generando un marco normativo para combatir la utilización del mercado de criptomonedas como un instrumento para lavar dinero.

Todo esfuerzo encaminado a mejorar la eficiencia de la utilización de las criptomonedas debe estar orientado hacia una mejora sustancial de la transparencia de las transacciones(3). Es este punto, y no la peligrosa y muchas veces torpe injerencia estatal, el que puede brindar estabilidad a un espacio de libre intercambio que experimenta un importante crecimiento en muchos países. Queda en duda, sobre todo a la luz de lo ocurrido recientemente en Argentina, si en el futuro las personas preferirán las criptomonedas frente a los modelos financieros centralizados.

 

1) A diferencia de lo que ocurre en el mercado de valores, donde solo se puede participar mediante un intermediario que sugiere o recomienda la compra o venta de acciones a partir de información del sector o de tendencias, el mercado cripto admite la participación de cualquier agente, casi siempre de formación autodidacta. Por tanto, el riesgo suele ser altísimo.

2) Por ejemplo, el presidente de El Salvador Nayid Bukele en el año 2021 anunció que su país aceptaría el uso de las criptomonedas como tipo de pago de manera oficial. 4 años después, le retiró la condición de moneda de curso legal como parte de las condiciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) en una negociación para un préstamo. El FMI alegó que se debía mitigar los riesgos del bitcoin.

3) Argentina, mediante la Comisión Nacional de Valores (CNV) exige que aquellos que comercien criptoactivos por más de 27 millones de pesos por mes, se inscriban en el Registro de Servicios de Activos Virtuales.

Jose Azalde
18 de febrero del 2025

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