Guillermo Vidalón

Delación premiada o complicidad

El peligro de una mala interpretación de las normas

Delación premiada o complicidad
Guillermo Vidalón
16 de enero del 2019

 

A raíz de las investigaciones, que por los delitos de corrupción se han visto envueltos varios personajes de nuestra clase política, hemos conocido el concepto de “colaboración premiada” o “delación premiada”. Consiste “en un beneficio concedido al acusado en una causa penal, en el derecho de Brasil, que acepte colaborar en la investigación criminal o entregar a sus cómplices.”, según informa Wikipedia.

No obstante, en su aplicación en el Perú, tenemos el hecho concreto que el cabecilla de una organización criminal internacional se acoge el beneficio de la “colaboración premiada” para exonerarse de asumir pena alguna. Y en adición, negocia la continuidad de sus actuales y futuros negocios —cuyo éxito empresarial hoy se sabe que se sustentaban en conductas ilícitas—, a cambio de dar a conocer los nombres de sus cómplices locales.

Es obvio que tenemos interés en conocer quiénes se dejaron corromper en perjuicio del estado y; por consiguiente, en contra de todos los peruanos. La información dada a conocer —que haya sido filtrada por fuentes del Ministerio Público u otras— revela que hay quienes tienen acceso a información privilegiada y la dan a conocer según su particular interés. Sin embargo, más allá de esta peculiar conducta informativa, está el hecho que la legislación vigente, Decreto Legislativo Nº 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, en el “Artículo 475.- Requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales, expresa:

“Los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas y los que han intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves, únicamente podrán acogerse al beneficio de disminución de la pena o suspensión de su ejecución, siempre que su aporte permita identificar a miembros de la organización con mayor rango jerárquico (…)”.

¿La delación o confesión sincera de Marcelo Odebrecht ha permitido identificar a un miembro de su organización con mayor rango jerárquico? ¡Definitivamente, no!

Algunos dirán que ello corresponde a la justicia brasileña. Sí, pero se trata de ser proactivo y evitar que —en el futuro—- un organizador de una institución criminal en el Perú termine siendo beneficiado porque pretenda que se le aplique semejantemente beneficio de “delación premiada”.

¿Qué pasaría si en el futuro vuelven a aparecer organizaciones subversivas tan violenta como la de los años ochenta del siglo XX? ¿Abimael II podría acogerse a la delación premiada? Es decir, organiza un aparato de muerte, vejación, extorsión, robo y —una vez que se vea derrotado militarmente—, sin capacidad de desafiar al Estado de derecho, decide delatar a sus subordinados; es decir, a sus huestes de menor rango jerárquico con la finalidad de reducir o librarse de la pena que le correspondería por ser el cabecilla.

Debemos tener mucho cuidado con las interpretaciones poco jurídicas de las normas. Si bien es cierto que estas deben cumplir con las características de validez y eficacia, tal como señaló Hans Kelsen; en el Perú, empero, las normas suelen ser interpretadas y aplicadas en función a las simpatías políticas, o al beneficio de quien está en posición de cobijar, lo que pone en cuestión, en sí misma, a la validez de la aplicación de las normas.

 

Guillermo Vidalón
16 de enero del 2019

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