Javier Valle Riestra

La renuncia al cargo parlamentario

Es necesaria una reforma que establezca la posibilidad de renunciar

La renuncia al cargo parlamentario
Javier Valle Riestra
05 de junio del 2024


I

La renuncia de varios parlamentarios a su bancada o partido, desde mi punto de vista, es incompleta, pues, quien renuncia de ese modo, debe dejar el escaño y llamar al accesitario. Tuve el honor de ser miembro el Congreso de la República (2006-2011), elegido por votos apristas en las Elecciones Generales del año 2006. No obstante, al ver que no era posible realizar mis promesas electorales, me impuse el deber de marchar para no quedar como un traidor. Fue leit motiv en mi campaña: a) restaurar la Carta legítima de 1979; b) restaurar el bicameralismo; c) en defecto de los puntos a y b, restablecer el Senado disuelto el cinco de abril de 1992, convocando a los supérstites y a los accesitarios. Nada de eso fue aceptado. Se prefirió, hasta hoy, seguir gobernando reaccionariamente con la Constitución espuria mal nacida en 1993. Además, el unicameralismo es un sistema mediocre, enemigo de la oratoria y de la polémica. Ha sido hecho con el criterio gerencial de los empresarios elegidos para aquella constituyente (1993); incluso, existe un mecanismo en cuya virtud solo pueden exponer, hablar, quienes propone la célula, grupo o bancada parlamentaria. Un ejemplo: cuando se debatía la no inclusión del MRTA como grupo terrorista, por el Parlamento de la Unión Europea, con asistencia del entonces sobresaliente Canciller, 

José Antonio García Belaunde, pedí la palabra, pero el Presidente del Congreso me la negó diciendo: “no está en el rol de oradores de la CPA”. Protesté. Terció “Vitocho” García Belaunde pidiendo la palabra y dijo, galana y caballerosamente: “Señor Presidente: como la CPA impide a Javier Valle-Riestra usar de la palabra, yo le cedo mi turno”. Así pude hablar lacónicamente seis minutos. No podía continuar en ese hemiciclo, era vejatorio y frustrante. Por ello, acudí al Poder Judicial, por la vía de la Acción de Amparo, al no aceptarse mi renuncia. Lógicamente, no abandoné el escaño y seguí cumpliendo mis deberes parlamentarios mientras no se declaró pertinente mi renuncia, mi vacancia en el cargo y la convocatoria al accesitario en la lista del Partido Aprista Peruano por Lima. Debía irme legalmente, éticamente, estéticamente. Vencí, aunque postreramente, el año 2013, dos años después de concluido mi mandato, una Sala de la Corte Superior, confirmó la sentencia en los términos que sí es posible renunciar al cargo de congresista, reafirmando así mi tesis de que “no todo lo que está en la Constitución es constitucional”. 


II

No era la primera vez en el Perú que algún parlamentario renunciaba para no traicionarse a sí mismo. En 1860, el obispo Bartolomé Herrera, autor de la teoría de la Soberanía de la Inteligencia, contra la de los Gálvez de la Soberanía Popular, renunció a su cargo de Senador y volvió a su diócesis porque no pudo evitar la supresión del fuero eclesiástico. Análogo caso fue el de Víctor Andrés Belaunde y los descentralistas que en 1932 abandonaron sus pupitres constituyentes ante la tropelía del desafuero de veintidós compañeros apristas. Vivimos hoy un absurdo. Si uno es congresista es considerado un intocable investido de privilegios e inmunidades; y si alguien, como yo, renunció porque no quiere claudicar, es un temperamental, un exhibicionista, un excéntrico. Francamente, prefiero este último papel.


III

Vacancia parlamentaria y renunciabilidad no son conceptos iguales. Sobre la irrenunciabilidad, el extinto Enrique Bernales consideraba que debería existir algo más de flexibilidad, argumentaba:

debió establecerse una fórmula más flexible… que no facilite la protección al parlamentario que incumple sistemáticamente con las responsabilidades éticas, políticas, cívicas y legales que adquirió al ser elegido (…) es muy forzado considerar la irrenunciabilidad como no sujeción a mandato imperativo (…) diversas constituciones contienen requisitos y supuestos sobre los que procede que un parlamentario renuncie a su curul”.(Cfr. Bernales: La Constitución de 1993. Análisis comparado. 1996, p.394)

Las razones para prohibir la renuncia al mandato legislativo aparecen del debate constituyente de 1979; allí lo que se pretendió era protegerlos de las presiones provenientes de cualquier sector. Se señaló en principio que “si ponemos el concepto renunciable, exponemos a presiones al diputado y al senador” (Diario de Debates. Tomo V, Lima, 1980, p. 103). También se dijo que permitir la renuncia podría llevar a situaciones políticas extremas, tales como la dimisión masiva de representantes. Finalmente, se aprobó, con matices de contradicción, la supresión de lo que permitía la Constitución de 1933. En cambio, el Art. 95° de la Carta de 1993 se aprobó sin mayor debate. No obstante, algunos señalan que permitir la renuncia tuvo como finalidad proteger al congresista --a decir de Chirinos Soto-- “de las presiones de cualquier clase que pudieran ejercerse sobre él”. En resumen, se buscaba el libre ejercicio de la función parlamentaria.


IV

El mandato parlamentario evolucionó de imperativo a representativo; es decir, los parlamentarios ya no representan solo a los individuos que los habían elegido, sino que son representantes de la Nación (principio del mandato representativo); y, de otro lado, que no están obligados a realizar u obedecer las instrucciones de sus electores (principio de prohibición del mandato imperativo). Esos principios los recoge el Art. 93 de la Constitución vigente. Pero, el desprestigio que genera la conducta de los congresistas tránsfugas, aneticos, roba sueldos, ausentistas, hace necesario una reforma y establecer la posibilidad de renunciar, como bien sostiene el profesor Jorge León Vásquez, en “La Constitución Comentada”, Gaceta Jurídica, Tomo II (2005): “[la irrenunciabilidad] es totalmente irrazonable porque obliga a permanecer al parlamentario en un cargo en el cual, a lo mejor, no desea continuar. Así, puede darse el caso que un parlamentario por legítimos motivos de carácter profesional, económico, ético e incluso de salud personal, no desea o no puede continuar más en el cargo, [pero no renuncia] porque la Constitución se lo prohíbe.

Javier Valle Riestra
05 de junio del 2024

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