Carlos Hakansson
Fuerza normativa y discrecionalidad jurídica
Deben evitarse el voluntarismo judicial y la manipulación hermenéutica

El ejercicio de interpretación judicial de la Constitución debe preservar la coherencia estructural del pacto constitucional que da origen y legitimidad al Estado de Derecho. Se trata de una labor que exige una doble fidelidad: por un lado, a los principios fundantes del constitucionalismo democrático; y por otro, a la racionalidad jurídica que impide que la administración de justicia constitucional se convierta en un espacio de discrecionalidad sin límites intrínsecos. Esto es, sin los frenos propios que el orden constitucional impone a toda interpretación.
Uno de los riesgos más frecuentes en la justicia contemporánea es la importación acrítica de categorías ajenas al sistema constitucional. Cuando se trasladan conceptos del derecho penal, administrativo o comparado sin una adecuada contextualización, se corre el peligro de desnaturalizar instituciones con lógica y estructura propias. La Constitución no puede interpretarse como un texto codificado más. Su arquitectura se compone de principios, reglas, jurisprudencia, convenciones y prácticas institucionales que deben ser leídas en clave sistémica, preservando la unidad del orden constitucional.
Las afirmaciones anteriores no implican rechazar el valor de la comparación jurídica. Las referencias a experiencias extranjeras —como el impeachment estadounidense— pueden resultar ilustrativas, siempre que se delimite con claridad que no se trata de una transposición normativa, sino de una herramienta que enriquece el análisis sin alterar el diseño constitucional propio.
Esta exigencia de coherencia puede observarse con claridad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano. En el Exp. N.º 0006-2003-AI/TC, el Tribunal distinguió entre el antejuicio y el juicio político; el primero, como garantía procesal frente a denuncias penales con motivaciones políticas (artículo 99 de la Constitución); y el segundo, como mecanismo para determinar responsabilidad por infracciones constitucionales (artículo 100). Si bien esta diferenciación es jurídicamente válida, generó una fragmentación conceptual que puede inducir a confusión si no se articula con claridad dogmática y funcional. La pluralidad interpretativa, aunque valiosa, requiere criterios sistemáticos que permitan distinguir entre las decisiones que fortalecen el control político-jurídico y aquellas que lo debilitan.
Un ejemplo similar de tensión interpretativa se observa en los casos sobre transfuguismo parlamentario. En el Exp. N.º 00006-2017-PI/TC, el Tribunal reconoció como legítima la salida de un congresista hacia otro grupo parlamentario, invocando la libertad de conciencia. No obstante, en el Exp. N.º 0006-2019-CC/TC, el mismo órgano avaló la figura de la “denegatoria fáctica” de la cuestión de confianza, abriendo la puerta a la disolución del Congreso. Ambos precedentes evidencian cómo la falta de un marco interpretativo consistente puede tensionar el equilibrio constitucional y afectar la confianza en la justicia constitucional.
Los pilares básicos del orden constitucional —vida, libertad, igualdad, propiedad, separación de poderes y reforma constitucional— deben interpretarse en armonía con la evolución social. Sin embargo, esa adaptación no puede convertirse en voluntarismo judicial ni en manipulación hermenéutica. La evolución interpretativa debe estar guiada por criterios de coherencia interna, proporcionalidad y respeto al diseño institucional que sostiene la legitimidad democrática.
La interpretación constitucional tampoco puede reducirse a un ejercicio de ingeniería institucional. Requiere prudencia, rigor técnico y lealtad al pacto democrático. Como juristas, tenemos la responsabilidad de exigir que la justicia constitucional permanezca fiel a su misión esencial como es garantizar la supremacía de la Constitución, proteger los derechos fundamentales y preservar el equilibrio entre poderes. Solo así se sostendrá la legitimidad del sistema jurídico en tiempos de incertidumbre política y confusión doctrinal. En ese sentido, no se trata de negar la evolución interpretativa, sino de asegurar que esta permanezca dentro de los límites que preservan el pacto democrático.
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