Carlos Hakansson
¿Semipresidencialismo o neopresidencialismo?
Las competencias del jefe de Estado marcan una diferencia significativa
Un sector de la academia asocia el Régimen presidencial peruano con el Semipresidencialismo francés, una comparación que merece un análisis puntual. En principio, ambos modelos (el régimen presidencial peruano y el modelo galo) parecen coincidir en establecer un ejecutivo dualista, diferenciando un jefe de Estado y de gobierno. Sin embargo, sus competencias difieren entre sí. En el Perú, la Constitución distingue las amplias atribuciones presidenciales de las responsabilidades del presidente del Consejo de Ministros (PCM) que comprenden: (1) Ser el principal portavoz del gobierno después del Presidente de la República. (2) coordinar el trabajo de los miembros del gabinete, actuando como un primus inter pares, y (3) refrendar las normas que señalan la Constitución y la ley (artículo 123 CP).
El jefe de Estado francés se elige por sufragio universal y nombra a su primer ministro para ocuparse de la dirección política del gobierno. En el modelo peruano, en cambio, el presidente de la República es jefe de Estado y gobierno simultáneamente, a pesar de nombrar un PCM. Una institución parlamentaria que busca compensar las deficiencias prácticas del jefe de Estado en la arena política (un mejor comunicador, gestor y convocante). Las dos formas de gobierno comparten el desafío de un Congreso sobredimensionado, marcado por su fragmentación en múltiples agrupaciones parlamentarias. Una situación que ha provocado diversas respuestas ante eventuales crisis de gobernabilidad.
El semipresidencialismo admite la posibilidad de la cohabitación: un jefe de Estado de una facción nombra a su opositor político como primer ministro, compartiendo el poder ejecutivo. En el neopresidencialismo, ante una mayoría parlamentaria opositora, sin renovación a mitad de mandato, la respuesta fue nombrar primer ministro a figuras ajenas al partido de gobierno: desde independientes provenientes del sector privado hasta expresidentes regionales. A diferencia de la cohabitación francesa, se trata de designaciones que no producen el nombramiento de un nuevo gabinete compuesto por la oposición, sólo se limitan a realizar cambios puntuales de ministros.
Las competencias del jefe de Estado también marcan una diferencia significativa. Como mencionamos, el presidente francés nombra al premier, puede disolver la Asamblea Nacional, decreta medidas extraordinarias tras declarar un estado de emergencia y conserva una reserva de reglamento. No obstante, el presidente peruano cuenta con una amplia lista de atribuciones, la mayoría establecidas en el artículo 118 CP, cada una con sus correspondientes frenos y contrapesos para su validez (refrendo ministerial y control parlamentario). A todo lo anterior se suman las habilidades personales que puedan enriquecer su capital político para sortear una crisis de inestabilidad si carece de mayoría parlamentaria; por tanto, la Forma de Gobierno peruana se comprende como una versión del presidencialismo puro que denominamos: neopresidencialismo. Un régimen político que dota al jefe de Estado y gobierno de relevantes competencias, pero frenadas gracias a la presencia de controles parlamentarios y cuya efectividad está, en gran medida, al alcance de la mayoría congresal.
















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