Carlos Hakansson
Disolución parlamentaria. “condicionada o por “muerte cruzada”
Para lograr un cambio de actitud en la oposición parlamentaria
La disolución parlamentaria es un instituto de derecho constitucional cuyo origen se remonta a las monarquías constitucionales. Su naturaleza primigenia es la de última ratio, concebida para restaurar la viabilidad de la gobernabilidad ante la inviabilidad política y la profunda falta de entendimiento con la oposición. El primer ministro no disuelve la Cámara legislativa sin antes requerir la formal aprobación de la Corona (proclamación real).
En el constitucionalismo de Europa continental, la aplicación de la disolución evolucionó, mutando en ocasiones a un instrumento de carácter oportunista utilizado por el ejecutivo para capitalizar los vientos electorales favorables y consolidar o conservar una mayoría legislativa (como el caso de Felipe González en España (1982-1996) o, más recientemente, la continuidad del gobierno de Pedro Sánchez tras el adelanto electoral para convocar comicios durante las vacaciones del verano español tras el revés de su partido en los comicios de las comunidades autonómicas (2023).
El semipresidencialismo francés también faculta al presidente a disolver la Asamblea Nacional. Si bien se buscaba evitar la conflictiva cohabitación política con la oposición, o fortalecer la mayoría gubernamental (opción descartada recientemente por Emmanuel Macron), su uso no está exento de riesgos, como demostró Jacques Chirac en 1997, quien convocó elecciones anticipadas y terminó cohabitando con el socialista Lionel Jospin.
En los regímenes presidenciales, caracterizados por una más estricta separación de los poderes ejecutivo y legislativo, la disolución no estaba históricamente prevista. Sin embargo, la necesidad política y las crisis institucionales han propiciado su incorporación. El caso peruano es un claro ejemplo: la traumática experiencia durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde impulsó la inclusión de esta figura en la Constitución de 1979 bajo un estricto criterio de aplicación condicionada (artículo 227): solo era posible tras la censura o negación de confianza a tres consejos de ministros. La Constitución de 1993 redujo la condición a solo dos gabinetes censurados (artículo 134), lo que, en la práctica, ha otorgado al Ejecutivo una herramienta para poner en jaque al Congreso en un plazo mucho más breve.
La más reciente incorporación de un mecanismo de disolución en el presidencialismo iberoamericano se dio con la Constitución ecuatoriana de 2008 (artículo 148). Su diferencia más relevante es la aplicación discrecional a cargo del jefe de Estado, que permite la mutua disolución del ejecutivo y legislativo, permaneciendo ambas en funciones limitadas hasta la elección de nuevas autoridades. Un efecto radical denominado "muerte cruzada" que lo acerca a la lógica del parlamentarismo, pero no muta la forma de gobierno pues su firmeza reside en la elección universal del presidente de la República con importantes atribuciones y límites.
De las tres modalidades de disolución examinadas —oportunista, condicionada y de muerte cruzada—, las dos últimas comparten un requisito implícito esencial: su naturaleza disuasoria. Desconocerlo producirá una crisis en espiral. De este modo, la disolución se erige como una amenaza latente para lograr un cambio de actitud en la oposición parlamentaria. En otras palabras, representa la posibilidad de moderar la crispación institucional y contener el uso desmedido de la exigencia de responsabilidad política a los gabinetes.
Si la oposición persiste en una dureza incesante de fiscalización irracional, la disolución resultará inevitable. En este contexto, la Constitución peruana ha previsto garantías para el correcto ejercicio de esta facultad: (1) no puede aplicarse durante el último año del mandato presidencial; (2) la Comisión Permanente (a partir de julio de 2026 será el Senado) se mantiene en funciones; el decreto de disolución debe incluir la convocatoria a elecciones complementarias para el nuevo Legislativo en un plazo máximo de tres meses; y, (3) de no celebrarse las elecciones en el plazo establecido, el parlamento disuelto recuperaría ipso facto su representación política, sus competencias, y se reinstalaría en el hemiciclo.
La naturaleza disuasoria de la disolución parlamentaria constituye un requisito intrínseco y fundamental para su empleo prudente a lo largo del mandato presidencial, especialmente cuando se enfrenta a una oposición que ejerce su fiscalización de forma irrazonable o destructiva. La disolución es una institución inherente al parlamentarismo, donde la relación entre el gobierno y la asamblea nacional se funda en una separación de funciones menos tajante entre ellos, sustentada en una mutua relación fiduciaria. Un vínculo que puede romperse en cualquier momento mediante una moción de censura presentada por la mayoría legislativa, o a través del decreto de disolución dictado por el primer ministro.
















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