Raúl Mendoza Cánepa

El JNE y los candidatos: el caso López Aliaga

Podría ser eliminado arbitrariamente de la justa electoral

El JNE y los candidatos: el caso López Aliaga
Raúl Mendoza Cánepa
21 de febrero del 2021


El artículo 176 de la Constitución dice: “El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto (…) de la voluntad del elector (…)”. Al ritmo con que se saca de en medio candidatos (incluso contra la opinión de los propios analistas del JNE), el ganador en primera vuelta será el JNE. Sería vergonzoso, y más si se eliminan candidatos que crecen.

Un caso especial es el de Rafael López Aliaga, el candidato que se ha enfrentado abiertamente al establishment económico, político y social del país, y que fue denunciado ante el organismo electoral el 16 de febrero. Sería óptimo, para una carrera electoral que pone por encima de todo el principio rector del sistema electoral, que sea la voluntad popular expectante la que prevalezca y no la sanción fácil, a pedido de cualquiera (sin que le preguntemos más), lo que no garantiza el cumplimiento del artículo 176 de la Constitución. 

La denuncia fue admitida por el JEE y se refiere a una afirmación del postulante: que de llegar a la Presidencia de la República donará (“donaría”) su sueldo a las  “organizaciones caritativas”. La razón del juez entiende que no hay una entrega de dádiva real o que no hay nexo causal entre la supuesta promesa (es más un acto de buena fe) y un grupo de electores que sea el beneficiario concreto y real. Es una simple manifestación de voluntad que deviene de un hábito de desprendimiento personal que precede, de lejos, en el tiempo al proceso electoral y que tiene concreción anterior en su vida preelectoral; por tanto, solo debe interpretarse en ese contexto. Hay candidatos que han anunciado –de ganar– la entrega de bonos, la devolución de fondos de AFP o algún beneficio directo al votante. ¿Y ellos qué?

En el caso de López Aliaga se observa que no se desea favorecer a un conjunto de votantes, sino a una entidad abstracta que ni él mismo tenía en mente al decirlo y que, por tanto, no ha sido precisada. Es volátil, ideal, inexistente; una expresión ligera de voluntad de desprendimiento, pero que no se completa en una promesa por falta de elementos suficientes. No es un “a ti te daré xx para que antes tú me des yy, cosa que me permita retribuírtelo (a ti)”. En las promesas electorales hay expectativa de retribución directa y un vínculo de dos sujetos que se benefician mutuamente, que en el caso de López Aliaga es imposible que se dé por falta de destinatario concreto final del presunto “favor”. Faltan elementos, como la expectativa específica del votante y el beneficiario real que nos haga presumir de una contraprestación electoral. 

Que la vergüenza de la corrupción en el manejo de la pandemia no sea seguida por una elección cuyo manejo deje cosas que decir. Y que no sean los jueces sino los competidores quienes convenzan a la gente en una justa elección, lo único que nos queda por rescatar de los negros tiempos que vivimos.

Raúl Mendoza Cánepa
21 de febrero del 2021

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