Juan C. Valdivia Cano

Derechos Humanos para principiantes (I)

Son requisitos indispensables para la realización del ser humano

Derechos Humanos para principiantes (I)
Juan C. Valdivia Cano
04 de octubre del 2023


Uno de esos rasgos que hacen que podamos hablar de la existencia de los derechos humanos es el referente a una situación histórica determinada. De tal manera que si a los derechos humanos se les colocara en “un marco histórico que les es ajeno”, por ejemplo en un marco teocrático (como el Imperio Incaico), se convertirían en algo distinto, como señala Carmen Barranco. Es decir, en algo que no son derechos humanos sino otra cosa que tal vez no pueda considerarse siquiera como “derechos”. Los derechos humanos no son meras normas legales dadas por el poder constituido, sino Principios Generales de Derecho basados en valores democráticos, dados por el poder constituyente. Esos principios son “conceptos o proposiciones que informan la creación, aplicación, estructura y contenido de las normas jurídicas” (
El sistema jurídico, Marcial Rubio Correa, Fondo Editorial PUCP, 2003. Lima).

¿Qué otros elementos contiene ese núcleo? Por lo menos para Luis Prieto Sanchís, el primero es que los derechos humanos constituyen “el vehículo que, en los últimos siglos, ha intentado conducir determinadas aspiraciones importantes de las personas, desde el mundo de la moralidad a la órbita de la legalidad”. (op.cit). Aunque en general estoy de acuerdo con esta idea del reconocido jurista español, personalmente interpreto sus palabras como un paso del mundo ideológico medieval al mundo de las modernas convicciones éticas provenientes de la filosofía moderna, a partir de la Reforma y la Ilustración: la órbita moderna de lo jurídico, distinta de la moral y la religión. “La moral es el conjunto de valores y de conductas que una persona o una sociedad sanciona como positivas o negativas; la ética, por su parte, es la reflexión del por qué son esas conductas y no otras (...) La moral es algo más bien fáctico; es aquello que de hecho se respeta y se acepta como bueno acríticamente, sin comparación con los valores de los vecinos y sin búsqueda de fundamentación. La ética, por el contrario, intenta fundar y, a la vez, orientar las comparaciones (...)(Fernando Savater, Los caminos para la libertad. Ética y educación, Pág. 73. FCE, Méjico).

“Fundar” y “orientar las comparaciones” es lo ético. La ética democrática es moderna, la moral es tradicional o premoderna. Y como en este caso no hay sinonimia entre ética y moral, “moral” no sería la palabra adecuada, ya que aquí está asociada a la religión. Aparte de que esta palabra es tan polémica, Luis Prieto tendría que hacerla explícita para saber a qué atenernos. No he encontrado esa aclaración en su texto. Por ello uso “convicciones éticas” y no “moral”. Todo lo cual implica hacer una aclaración respecto a los términos ética y moral, aunque sea muy esquemática y subjetiva y aunque Fernando Savater ya lo haya aclarado perfectamente líneas antes.

En nuestro mundo hispano-andino hay colisión y diferencia sustancial entre las normas morales (que se nos da por tradición y educación, que internalizamos acríticamente en la infancia, y que se basan en la obediencia y la sumisión a la autoridad, al orden, a la tradición, o al pasado) y los valores modernos: libertad, igualdad de derechos, dignidad, solidaridad, etc. No sólo son diferentes sino demasiadas veces incompatibles. Esos valores modernos están explícitos e implícitos en las Constituciones modernas: republicanas o monárquicas constitucionales.

Un botón de muestra de esa incompatibilidad entre valores morales tradicionales y valores modernos, es que nuestra Constitución moderna protege la libertad de creencia, de pensamiento y de conciencia (art. 2º, núm. 3) y una ley (Código de los Niños y de los Adolescentes art. 11º) prescribe el respeto a la libertad de conciencia y de pensamiento de los niños y adolescentes. No autoriza a imponer ideas religiosas a los padres sino a “guiar” a los hijos en ese asunto, que no es lo mismo, empero, la mayoría de peruanos impone a sus hijos su propia religión. Imponer una religión es actuar inconsultamente sin que importe la voluntad del niño aun cuando se actúe de buena fe. Y contra el artículo 2 de la Constitución peruana.

Por eso cuando hay incompatibilidad de valores la mayoría elige, conscientemente o no, según su moral, no conforme a la ética inmersa en la Constitución, es decir, a los valores democrático-liberales y sociales, los cuales son dejados de lado olímpicamente como si no existieran. Al inculcar la propia religión a sus hijos, eliminan la posibilidad de que sean ellos mismos quienes decidan algo tan importante a la edad adecuada y no a los cuatro o cinco años. Esos valores modernos están reconocidos. La libertad de conciencia, es incompatible con la imposición ideológica aunque sea con cariño y buena fe. Y los colegios completan el trabajo. Y alguien replicará que si los padres no le inculcan la religión otros se encargaran de hacerlo de todas maneras. Probablemente, pero no serán los padres quienes lo hagan y eso será decisivo en su psicología, en su educación y en su vida: que sus propios padres no le impongan su religión (o su ateísmo) y elijan su libertad. 

¿No eran humanos los derechos antes de la revolución democrática europea? Había o no derecho (si lo definimos previamente) pero no derechos humanos, es decir, derechos para todos por igual. Cuando unos tienen derechos y otros no, esos ya no se llaman derechos estrictamente sino privilegios y violan el principio de igualdad ante la ley. Los derechos humanos se crean para todos los seres humanos sin excepción, esto es lo novedoso y revolucionario en su momento: ni privilegios ni discriminación sino derechos para todos. Como dice Marcial Rubio Correa, “a nadie se le puede decir tú no eres persona”. A nadie se le puede decir tú no tienes derechos. Lo que reconoce el artículo uno de la Constitución no es al animal racional sino a la persona, al ser singular y único que somos cada uno de los seres humanos. 

La ética moderna no es vertical, como la moral, sino “paralela” (Deleuze-Spinoza). No cae del cielo ni brota de la naturaleza. Son reglas humanas para seres humanos basadas en valores, intereses o necesidades humanas. Han sido creadas históricamente y tienen que ser inculcadas, no son naturales. En contextos como el nuestro solo podemos hacerlas nuestras a través de la educación, para volverlas alguna vez, cuando lo decidamos, convicción íntima, especialmente tratándose de niños y adolescentes. Savater también recuerda en el texto citado (Pág.46) que “para los griegos democracia y paideia, democracia y educación, estaban forzosamente unidas y deberían estarlo también para nosotros” (Id). No hay seres humanos más importantes para la educación que los niños y adolescentes. 

Esas convicciones, en el caso de los derechos humanos, fueron producto de la sensibilidad de ciertos espíritus europeos modernos, capaces de hacer conciencia crítica de su realidad histórica y social y sus respectivas necesidades y de proponer nuevos valores a partir de un nuevo derecho. Se plasmaron primero en la Enciclopedia como conceptos ético políticos (teórico-subjetivos), es decir como filosofía política. Norberto Bobbio recuerda algo que no se tiene muy en cuenta cuando todavía, a estas alturas, se habla de “derecho natural”: “Las declaraciones nacen como teorías filosóficas. Su primera fase debe buscarse en la obra de los filósofos y no en la naturaleza”, (“Sobre los fundamentos de los derechos humanos”, Gaceta N°. 4, año IV, Publicación mensual de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, Pág. 62). Lo señalamos porque, en nuestro medio, un cierto iusnaturalismo campea: más pre moderno que moderno, más inconsciente que consciente. Es una de las causas de confusión con respecto al carácter de los derechos humanos.

Lo que fue teórico subjetivo en un momento —filosofía ético política— con el tiempo se expresa en declaraciones jurídicas, es decir, prácticas ético políticas, derecho positivo, como las Constituciones americana y francesa a fines del siglo XVIII. En éstas se plasmaron las ideas de Locke, de Rousseau, de Kant, de Montesquieu, de Diderot, de Voltaire, etc. Aunque para producir una revolución política democrático liberal, tuvieron que arraigarse en el espíritu popular en forma de intereses y anhelos. Fueron hechos sociales que se convirtieron en reflexión e ideas en las cabezas de los filósofos, que luego debían volver al pueblo a través del derecho o en forma de filosofía política, de ideología burguesa (sin sentido peyorativo) como derechos del hombre y luego derechos humanos. 

El segundo elemento de ese núcleo es que los derechos humanos, como acota Luis Prieto, “asumen una cualidad legitimadora del poder, se erigen en reglas fundamentales para medir la justificación de las formas de organización política”. Y esto corrobora una vez más nuestra pre modernidad política, en la práctica no le damos esa “cualidad legitimadora del poder” a los derechos humanos, porque otros son nuestros valores. Y Carmen Barranco agrega: “La asunción de este contenido (núcleo de certeza), supone entender los derechos fundamentales como requisitos de realización del ser humano, que el Poder Político debe satisfacer para poder ser considerado legítimo”. Todo esto es teórico, por supuesto, un deber ser, una utopía, si se quiere, en nuestro contexto cultural, pero no menos necesario y urgente. Quien ha entendido los derechos humanos como “requisitos de realización del ser humano” creo que ya ha empezado a entenderlos.

Juan C. Valdivia Cano
04 de octubre del 2023

NOTICIAS RELACIONADAS >

Derechos Humanos para principiantes (II)

Columnas

Derechos Humanos para principiantes (II)

Dignidad ¿Por qué se considera la dignidad como fundame...

12 de octubre
Humanidades humanistas

Columnas

Humanidades humanistas

Además de los paradigmas o esquemas escolásticos que det...

27 de septiembre
Villarán en el Tribunal

Columnas

Villarán en el Tribunal

En primer lugar debo felicitar al Tribunal Constitucional del Per&uacu...

19 de septiembre

COMENTARIOS