Neptalí Carpio

¿Puede el BCR fijar topes a las tasas de interés?

Control de tasas de interés existe en la mayoría de países desarrollados

¿Puede el BCR fijar topes a las tasas de interés?
Neptalí Carpio
01 de octubre del 2020


Los efectos recesivos de la pandemia han provocado un interesante debate sobre el tema de las tasas de interés en el Perú, tema que debe ser debatido en la próxima campaña electoral. El meollo de la cuestión es definir si resulta legal, constitucional y acorde con los fundamentos de una economía de mercado que el Banco Central de Reserva (BCR) tenga la capacidad regulatoria sobre ese ámbito. Para empezar, es necesario precisar que no es lo mismo intervenir que regular. 

Como punto de partida es útil explorar si en otros países de la región, donde funciona una economía de mercado, las entidades financieras análogas al BCR del Perú regulan y ponen topes a las tasas de interés de los bancos privados. La respuesta es afirmativa. En Chile, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determina mensualmente la tasa promedio a la cual los bancos y sociedades financieras prestan dinero en las operaciones que realice ese país, no pudiendo estipularse una tasa que exceda en más del 50% este promedio. Este límite de interés se denomina “interés máximo convencional”, y se distingue entre operaciones en moneda nacional, en una o más monedas extranjeras, según el monto de los créditos, o según los plazos en que se hayan pactado tales operaciones.

En Colombia actualmente existe la tasa de usura o tasa de interés máxima que pueden cobrar las entidades financieras por las obligaciones que colocan en el mercado, y equivale a 1.5 veces el Interés Bancario Corriente (IBC). Adicionalmente, el Banco Central está facultado para señalar en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela, sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. 

En Costa Rica, existen topes de cartera (cantidad de crédito) a determinadas actividades, incluso con amplio uso de tasas subsidiadas que igualmente se discriminan por actividad. En el caso de Uruguay se incorpora el concepto de usura para intereses moratorios y la inclusión en el cálculo de las sumas cobradas, aparte de la tasa pactada. Es decir, cada entidad al otorgar un crédito debe calcular la tasa de interés implícita resultante según los flujos de pagos del préstamo en cuestión. Esta tasa implícita (tasa interna de retorno) se comparará con la tasa media de operaciones de mercado informada por el Banco Central del Uruguay mensualmente, de acuerdo a información suministrada por los bancos sobre sus operaciones nuevas cada mes. Se considera usuraria a la tasa que, al momento de concederse el crédito, exceda los topes establecidos por el Banco Central. 

El propio Banco Mundial, en un reciente estudio señala que el control de tasas de interés es una política bastante extendida entre países desarrollados y en desarrollo. Y de remate, Estados Unidos y el Reino Unido, países emblemáticos de la economía de libre mercado, utilizan límites absolutos a las tasas que cobran las entidades financieras supervisadas, mientras que en otros 32 países se aplican límites relativos en el cálculo de sus tasas máximas. 

En el caso del Perú, el economista González Izquierdo, a quien nadie podría acusar de izquierdista o estatista, ha demostrado que la propia Ley Orgánica del BCR del Perú, Ley 26123 sí le da la competencia de fijar topes a las tasas de interés. No se entiende entonces por qué el actual directorio de esa entidad y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) han puesto el grito en el cielo cuando algunos sectores propusieron fijar topes a las tasas de interés, como ocurre en otros países de mayor tradición capitalista que el Perú. 

Es altamente cuestionable que un banco pague a un ciudadano el 1.03% por su depósito en ahorros y le cobre por un préstamo 159.21%. Es decir, si ese ciudadano le da a un banco S/ 5,000 para que se lo guarde, te devuelve en interés S/ 51.50 soles. Y si le pide S/ 5,000 le cobran cerca de S/ 8,000. Esas tasas abusivas son únicas en América Latina. Ante este panorama, el BCR sí debe establecer topes máximos a las tasas activas. Un comportamiento abusivo de los bancos afecta a millones de peruanos, con deudas que no pueden pagar ante las tasas desmedidas de los bancos.

El BCR y la SBS sí pueden tomar medidas al respecto, sin pedir modificaciones a ninguna ley. El  BCR, en el Artículo 52 de su propia Ley Orgánica de creación, establece que puede fijar tasas de interés mínimas y máximas para regular el mercado. El referido artículo señala literalmente que “Excepcionalmente el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado”. Si el actual momento crítico que vive nuestra economía no es un periodo excepcional para ejercer esa atribución, por los efectos de la pandemia, entonces esa facultad del BCR nunca se podrá ejercer. 

No solo eso, sino que la propia SBS también podría tomar acciones al respecto, apelando al artículo 9 de la Ley N°26702. El referido artículo señala textualmente lo siguiente: “Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica”. Está claro que sí tiene capacidad regulatoria, estableciendo los referidos topes al interés bancario, a través de una franja de diversos tipos de interés, como lo sugiere el economista González Izquierdo. 

No nos quejemos entonces que aparezcan y se extiendan mayores tendencias populistas y radicales que intentan traerse abajo el modelo de economía social de mercado, cuando las entidades correspondientes no toman acciones en el marco de sus competencias, sin modificar ninguna ley. Y tal como lo vienen haciendo otros países donde predominan, desde hace muchos años, sistemas capitalistas consolidados.

Neptalí Carpio
01 de octubre del 2020

NOTICIAS RELACIONADAS >

La plusvalía urbana y la vivienda de interés social

Columnas

La plusvalía urbana y la vivienda de interés social

La reciente publicación de la Ley Nº31313, denominada Ley ...

02 de septiembre
La Ciudad del Bicentenario y el presidente-alcalde

Columnas

La Ciudad del Bicentenario y el presidente-alcalde

Los primeros pasos para construir la llamada Ciudad del Bicentenario, ...

26 de agosto
Un gobierno frágil y en formación

Columnas

Un gobierno frágil y en formación

Si algo ha puesto en evidencia la renuncia de Héctor Béj...

19 de agosto

COMENTARIOS