Eduardo Zapata

Justicia y honestidad intelectual

Los plagios en la tesis de José Domingo Pérez

Justicia y honestidad intelectual
Eduardo Zapata
25 de septiembre del 2019


Cuando dos expresiones aluden al mismo objeto matemático, se habla del principio de igualdad, que se signa con el famoso “=”. Se trata, entonces, de una relación de equivalencia que cumple los axiomas de reflexividad (a=a); simetría (si a=y, entonces y=a); y transitividad (si a=y e y=b, entonces a=b).

En simple castellano, el tema plagio y copia. Y guiado por los principios aludidos, le pedimos que analice los textos siguientes de la tesis de Maestría presentada por el fiscal José Domingo Pérez en el año 2015 (ante la Universidad Católica de Santa María de Arequipa) y los compare con otros textos pertenecientes a un artículo del doctor Mario Pablo Rodríguez Hurtado, publicado en la revista de la Academia de la Magistratura en el 2008.

Escribió el hoy Maestro en el 2015:

Según se aprecia, el proceso penal debe atender asuntos de trascendente envergadura, recogidos no solo en leyes o normas ordinarias, sino pautados en la Constitución. Así se tiene que el artículo 44 de la Carta Política estipula que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo. Nadie negará que el delito encuadre perfectamente en esas amenazas a la seguridad y que, por ello, el Estado tiene que estructurar y poner en marcha un mecanismo que lo afronte, sin que esa preocupación por la seguridad autorice dejar de lado los derechos fundamentales también del justiciable incriminado, según las previsiones del amplio artículo 2 de la suprema ley.

Escribió el Doctor Rodríguez Hurtado en el 2008:

Según se aprecia, el proceso penal debe atender asuntos de trascendente envergadura, recogidos no solo en leyes o normas ordinarias, sino pautados en la Constitución. Así se tiene que el artículo 44 de la Carta Política estipula que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo. Nadie negará que el delito encuadre perfectamente en esas amenazas a la seguridad y que, por ello, el Estado tiene que estructurar y poner en marcha un mecanismo que lo afronte, sin que esa preocupación por la seguridad autorice dejar de lado los derechos fundamentales también del justiciable incriminado, según las previsiones del amplio artículo 2 de la suprema ley.

¿Encuentra usted el principio de igualdad enunciado al principio de esta nota o no? Y si mirase los párrafos y párrafos que siguen al citado, una respuesta honesta sería que sí hay tal principio de igualdad. La universidad que otorgó el grado puede haber tratado de cubrir su prestigio diciendo que no, pero usted que está leyendo una evidencia ¿opina que no hay igualdad?

El asunto se agrava porque el mismo procedimiento de expropiación intelectual lo realiza el autor de la tesis con el Doctor Arsenio Oré, Alfonso Daza y Dyrán Jorge Linares Rebaza. Párrafos tras párrafos —sin comentario alguno del autor de la tesis— expropiados.

Cuando un médico estudia y se titula o gradúa, lo hace en nombre de la salud. Igual ocurre con un abogado: jura y se supone que apuesta por la verdad, la justicia y la honestidad. ¿Hubo honestidad en la escritura de la tesis de la cual mostramos solo un párrafo? ¿Si desde estudiante no soy honesto, puedo blandir luego en mi ejercicio profesional la honestidad como blasón? ¿Es correcto que la industria mediática dañe a una sociedad convirtiendo casi en “héroe civil” a alguien que tuvo la predisposición —desde estudiante— a transigir con el concepto de (des)honestidad?

Los subterfugios leguleyos para tratar de negar el principio de igualdad, lamentablemente no hacen otra cosa que ahondar la inescrupulosidad.

Eduardo Zapata
25 de septiembre del 2019

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