Eduardo Chocano

Indeterminación conceptual de la incapacidad moral

Actualmente está sujeta a la libre valoración del Parlamento

Indeterminación conceptual de la incapacidad moral
Eduardo Chocano
14 de octubre del 2025

 

Debido a los últimos acontecimientos, se reanimó el debate y estudio respecto a la vacancia presidencial; exactamente respecto a la vacancia presidencial por incapacidad moral. Por lo que, brevemente, buscaremos presentar algunas ideas claves sobre este mecanismo de control político. 

Sobre su introducción al sistema peruano, la Constitución Política de 1839 fue la primera en prever la incapacidad moral como causal de vacancia presidencial, bajo la fórmula perpetua imposibilidad presente en su artículo 81(1) y en términos originales, se trataba de una incapacidad de índole mental(2). 

Con el paso de los años, la concepción se amplió. Esto debido a que considerando que la finalidad de la vacancia presidencial es impedir que el presidente continúe en el cargo cuando concurren circunstancias especialmente graves, la incapacidad moral se comprende generalmente como el quebrantamiento de parámetros de conducta socialmente admitidos en un tiempo y contexto determinados, de tal magnitud que afecte gravemente la dignidad del cargo y genere conflictos políticos potenciales o efectivos que tornen inviable el normal desenvolvimiento de la comunidad política(3).

Esta situación genera que exista una amplitud respecto a la interpretación de cuando utilizar este mecanismo de control político. Fundamento lo dicho, nos remitimos a la sentencia recaída en el expediente N° 01803-2023-PHC/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional señaló en su fundamento 31 lo siguiente:

“Con relación a la interpretación de las conductas reprochables como “permanente incapacidad moral”, este Colegiado asume que tal noción constituye un concepto jurídico indeterminado, una causal abierta cuya aplicación debe ser de naturaleza excepcional o de última ratio. De este modo, la indeterminación de la disposición normativa constituye “la puerta a través de la cual el flujo histórico penetra continuamente en el ordenamiento jurídico”(4).

De este modo, al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, la vacancia por incapacidad moral permanente queda en gran medida sujeta a la libre valoración del Parlamento. Por lo que, su principal contrapeso es la tipificación del supuesto, el respeto estricto de los parámetros procedimentales del Reglamento del Congreso, admisión, defensa, debate, votación calificada, y de las garantías del debido proceso. 

Eduardo Chocano
14 de octubre del 2025

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