Justo Balmaceda
El ataque final es al matrimonio y la familia
Leyes merman los derechos de los padres en la familia
Imaginemos que la Constitución Política ya no dice que toda persona tiene derecho a la vida, ¿quiere decir que ninguna persona tiene derecho a la vida? Creo que rápidamente muchos, si no todos, dirían que eso es imposible, pues a pesar de que no estuviera contemplado por escrito en la constitución, igual tendríamos derecho a la vida (lo mismo el concebido, y sin embargo se insiste sistemáticamente en querer asesinarlo). He ahí el quiebre entre el concepto de derecho y el concepto de ley o norma escrita (¿se acuerdan de Antígona?).
Ahora imaginemos que las leyes ya no dicen expresamente que los padres tienen derechos y deberes sobre sus hijos, ¿dejarían de tenerlos? Ahora se quiere que todo lo diga la Constitución y las leyes: derecho al agua, derecho a la alimentación saludable, prohibición expresa de discriminación por orientación sexual e identidad de género, etc. Pero esto es una falacia. No todo debe estar escrito en las normas, porque no todo es derecho. El quiebre está en determinar qué es el derecho, pero eso es para otra reflexión.
En el ámbito de la familia hay cosas que al día de hoy han dejado de decir las leyes. Es decir, que antes lo decían, pero que ahora ya no lo dicen; o dicen cosas nuevas que empiezan a desnaturalizar las instituciones vigentes. Divorcio express1; favorecimiento y equiparación absoluta entre convivencia y matrimonio2; derechos de la familia extendida, negados en favor del Estado3; derecho a corregir a los hijos4, suprimido con amenaza de intervención estatal; currículo escolar con una nueva concepción moral de la sexualidad, que será enseñada a los hijos y en la que no pueden intervenir los padres5; prohibición de que el pariente condenado por violencia familiar o de género pueda acogerse a los beneficios penitenciarios6, etc.
Todas estas son algunas de las disposiciones adoptadas en los últimos tiempos que pretenden ir negando las características esenciales de las instituciones que no solo son naturales, sino que son fundamentales para la sociedad peruana. Ya no importan la autocomposición de la familia, que los niños no se desarraiguen de su familia, que los padres o madres puedan reincorporarse al seno familiar lo más pronto posible. Todo lo que antes era violencia familiar ahora es violencia de género, con un sesgo feminista peligroso para las relaciones humanas; por tanto, el varón es el culpable de todo y debe ser condenado siempre con la pena grave. La finalidad de los cambios arriba señalados se disfrazó, sin mucha reflexión congresal, siempre con un ropaje y un lenguaje de protección a la mujer. Pero no se consideraba la afectación a la institución familiar, matrimonial y a la patria potestad. O lo que es peor, sí se consideraba, y cada paso planeado debía darse aisladamente y con el camuflaje reseñado, para poder conseguir el objetivo sin oposición consciente.
Está claro que nadie debe golpear a los hijos o castigarlos degradantemente, pero está claro que los hijos deben ser corregidos. No son adultos y su aprendizaje está en proceso y debe ser guiado, en primer lugar por los padres. No pueden ir a la cárcel, fumar, comprar bebidas alcohólicas, ni tener relaciones sexuales. Son niños y por eso deben aprender a obedecer reglas que los ayuden a convivir pacíficamente, primero en el seno familiar y luego en su desenvolvimiento social, cuando el entorno reclame su participación (elecciones, trabajo, etc.).
Pero para estas reformas no hay punto medio, no hubo una regulación que mejorara la redacción para reconocer la patria potestad de los padres y al mismo tiempo la integridad física y psíquica de los hijos, o para ayudar a la pareja a recomponer la relación, o para que la familia extendida tenga derecho a voz y voto, siendo importante la identidad familiar de cada niño o adolescente. Son tiempos en lo que se opta por derogarlo todo. No hay lugar para la recomposición de la familia y sus integrantes. Debe separarse a sus integrantes los más pronto y gravosamente posible.
Esta manera sistemática de mermar legalmente los derechos de los padres en la familia es importante porque ciertos sectores ideológicos, en contra del matrimonio y la familia buscan precisamente destruirlos, y como el arma de moda es el lenguaje y las normas, es importante que las normas digan, regulen y prohíban expresamente —o dejen de decir— ciertas cosas. Si el sistema de confección de normas tiene falencias, sin embargo, la justicia emana del pueblo; y como nosotros somos el pueblo, habrá que utilizar el sistema para hacerles entender que los derechos de la patria potestad, que los derechos de la familia, están plenamente vigentes, aunque las normas ahora hagan silencio o aunque digan lo contrario. Es nuestro derecho.
El objetivo ideológico es claro: destruir a la familia y aislar a sus integrantes. Esto pasará si los que aún creemos en el sentido común nos quedamos indolentes ante cada cambio. Pero si defendemos lo que el derecho de verdad dicta para cada persona, podremos darle vuelta a esta arremetida contra el matrimonio y la familia.
Justo Balmaceda
1 Ley Nº 29227 (Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías), publicada el 15 de mayo de 2008.
2 Artículo 4 de la Ley N° 30007 (Ley que modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, a fin de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de Uniones de Hecho), publicada el 17 abril 2013.
3 El Decreto Legislativo Nº 1297 (Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos), publicado el 30 de diciembre de 2016; regula en su Artículo 51.- Efectos de la declaración de desprotección familiar provisional: La resolución que declara la desprotección familiar provisional de una niña, niño o adolescente produce la asunción automática de la tutela estatal por parte de la autoridad competente. Asimismo, produce de forma automática, la suspensión de la patria potestad o de la tutela.
Desconociendo lo reglado en el artículo 511 del Código civil, que es derogado por la Quinta Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297:
“Artículo 511.- Tutela de menores en desprotección familiar
La tutela de los niños, niñas y adolescentes en desprotección familiar o que se encuentran abandonados o en riesgo o sus padres han sido suspendidos o han perdido la patria potestad, corresponde de manera obligatoria y en este orden de prelación al pariente más próximo al más remoto y de éstos al más idóneo, en igualdad de grado.
Los parientes interesados podrán solicitar la tutela mediante solicitud de acogimiento familiar al juez de familia o el juez mixto y la decisión judicial se fundamentará en base a los informes del equipo multidisciplinario de la Corte Superior.
En caso que exista en curso un proceso de investigación tutelar y no se encuentren a los padres biológicos o éstos sean incapaces de asumir las obligaciones de la patria potestad, el juez competente ubicará a los parientes conforme al primer párrafo de este artículo. En el mismo proceso que se declare la suspensión o pérdida de la patria potestad y el otro progenitor no sea idóneo, el juez de familia deberá resolver conforme al primer párrafo de este artículo.
En lo que es aplicable se rige además por las disposiciones pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes.”
4 Regulado en el Código Civil, en el art. 423.3, derogado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes, del 30 de diciembre de 2015.
Artículo 423.- Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:
3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.
Regulado en el Código del Niño y Adolescente, en el art. 74.d, derogado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes, del 30 de diciembre de 2015.
Artículo 74.- Deberes y derechos de los padres.-
Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad:
d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente;
5 Enfoque de género, contenido en la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU (Aprueban el Currículo Nacional de la Educación Básica), publicada el 3 de junio de 2016.
6 El pleno del Congreso aprobó en junio el Proyecto de Ley 938/2016-CR que elimina los beneficios penitenciarios, liberación condicional o la redención de pena para violadores y agresores de mujeres y niños.
COMENTARIOS