Iván Arenas
Concesiones, “pueblos originarios” y “minería ancestral”
El relato que quiere imponer la minería ilegal
En los últimos días se difunde un video muy bien logrado en el que se nos asegura que hay una “minería ancestral” que la hacen algunos “pueblos y comunidades originarias”. En el video en referencia se coloca a la comunidad de Pamputa, en Apurímac, como aquel “pueblo originario” cuya comunidad realiza una “minería ancestral”, no solo antes de la promulgación de las leyes y normas mineras del Estado republicano sino incluso antes de la llegada de los españoles.
Para el suscrito, todo lo anterior no es sino una gran puesta en escena, donde los intereses de mineros informales e ilegales en la zona se emparentan con la filosofía del relativismo cultural de estirpe izquierdista con el único propósito de liquidar y expulsar a la minería moderna y apropiarse e invadir las concesiones ajenas, bajo la coartada de comunidades originarias que hacen minería ancestral. Lo de Pamputa es solo un primer aviso de lo que puede venir.
No obstante, antes de continuar vale hacer una advertencia a modo también de aclaración. No existe en la legislación peruana la condición de “minería ancestral”, no existe por ningún lado. De tal modo que quien defienda semejante posición o goza de una inocencia supina o estaría rentado para defender tal despropósito.
Como estamos en tiempos de la posmodernidad, de “relatos” y posverdades, el video de Pamputa avisa la gran y grave narrativa que se construye ladrillo a ladrillo. Como decíamos líneas arriba, el término “minería ancestral” no existe por diversas razones; entre ellas porque no solo es imposible determinar quién o quiénes hacen “minería ancestral” sino desde cuándo se hace “minería ancestral”. ¿Es “ancestral” desde antes del imperio inca o desde antes del virreinato, o antes de la fundación de la República, o de la ley minera de 1992, o desde antes de que el Estado otorgue concesiones a terceros a nombre de la Nación? ¿Desde cuándo se es “ancestral”?
Supongamos que para una mejor comprensión de todo este asunto se denomina como “minería ancestral” solo a todo aquel que tenía una labor minera antes que el Estado otorgue concesiones mineras; entonces la pregunta sería ¿cuánto son estos mineros que hacen minería ancestral? ¿Dónde están ubicados, quiénes son? ¿Usan o usarán tecnología? ¿Serán grandes, medianos o pequeños? Todas las preguntas anteriores son absolutamente válidas, sin embargo quedan muchas más en el tintero, como se suele decir. “Minería ancestral” es un término absolutamente oscuro que niega el Estado de derecho de la República.
Otro aspecto a impugnar se relaciona con los llamados “pueblos originarios”, un concepto que está dentro de la legislación nacional e internacional, pero que responde a la idea filosófica que “sustancializa” a una determinada “nación étnica” por encima de la “nación política” moderna y les otorga “derechos” diferenciados (que no son sino privilegios por encima de la Constitución). Si bien la izquierda posmoderna y el desarrollo del relativismo cultural ha logrado que se reconozca a estos “pueblos originarios” (“víctimas de la colonia”) ahora esta condición legal sirve como “escudo” y como combustión para el “comunero” que hace “minería ancestral” en concesiones ajenas, pero que “moralmente” se debe aceptar.
Lo que se viene es altamente peligroso por varias razones, sobre todo porque el minero ilegal ha descubierto que puede construir un relato con las herramientas antropológicas y legales que cierta izquierda indefinida les ha otorgado, Y aparentemente tiene todas las de ganar.
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