Raúl Mendoza Cánepa
Denegación fáctica
Para unos un abuso de derecho, para otros un golpe de Estado
El expresidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar –procedemos, al mismo tiempo, de la misma Facultad de Derecho– tiene la ventaja de la popularidad. Que una periodista se haya equivocado en lo que considero accesorio, si es que se trata de cuestionar la denegatoria fáctica de la confianza, no invalida su opinión. Y menos aún justifica un linchamiento en las redes por gente que no tiene la menor idea de lo que es una Constitución y para qué sirve. Busquen “metonimia” en el diccionario, juzgar el todo por una de sus partes.
La idea no es buscar una lid con Del Solar, al que aprecio por su interpretación y creación cinematográfica, pero esta vez fue muy lejos. Un político no puede amedrentar a un periodista y sembrar el temor del cuestionamiento en medios y alentar implícitamente despidos. La libertad nos permite equivocarnos, y ni los saberes nos hacen inescrutables y perfectos. Lo que sí, las figuras políticas están en la mirada de todos. Trabajé doce años con Enrique Bernales y reescribimos juntos, al final, la sexta edición de su clásico La Constitución de 1993. Veinte años después; por eso no soy ajeno a lo que se dice en el “debate”. Sirva la falacia ad verecundiam, que popularidad no tengo.
Del Solar, aunque haya una sentencia constitucional posterior que pueda decir cualquier cosa contra la anterior sentencia del Tribunal que podría implicarlo, está a salvo. Y está a salvo aun cuando se diga que fue técnicamente un golpe de Estado, y está a salvo también por irretroactividad. Lo está porque su caso ya es una cosa juzgada constitucional. Por más antipatía que se tenga contra Vizcarra, igual. Formalmente se considera constitucional lo que se hizo en 2019, por más que en un análisis técnico sería un golpe de Estado, si usamos la interpretación sistémica de la Constitución en la lógica del maestro Bernales. Cuando se trata de proteger un principio esencial como la separación e independencia de poderes o la estructura democrática y competencias propias de los poderes estatales, la duda se resuelve ciñéndose a la literalidad del texto, y en este caso de manera restrictiva. La mutación constitucional no se aplica al caso.
Al margen de los apremios de Vizcarra por saltar el bulto con el Congreso y salvarse de la vacancia y de un Congreso que debió elaborar la reforma política y no lo hizo (culpas compartidas), la denegatoria fáctica y el quiebre de la agenda para impedir la consumación de una competencia propia del Congreso es una invasión inadmisible del gobierno. Para unos quizás un abuso de derecho, para otros quizás un golpe de Estado. Figuro que la composición del Tribunal Constitucional de entonces le era favorable a Vizcarra. El Perú es lamentablemente dicotómico y resuelve políticamente lo que el sentido común podría resolver. Otra composición ideológica hubiera resuelto probablemente diferente, lo que asumo como un asunto circunstancial de todo aquello que debe ser tratado desde la teoría constitucional.
Es importante cuidar la interpretación. Leo por allí que hay quienes asumen que cuatro votos no podían definir la sentencia del TC y por tal la sentencia constitucional no existe, pero recuérdese que la condición explícita de cinco votos rige en el Código Procesal Constitucional aprobado posteriormente.
El artículo 134 de la Constitución del Perú establece que el presidente de la República puede disolver el Congreso si este "ha censurado o negado su confianza a dos consejos de ministros". La interpretación de esta disposición exige actos explícitos: es decir, una votación formal de censura o denegación de confianza. La interpretación extensiva de una norma fundamental resta a la seguridad jurídica, aplicable a la parte dogmática de la Constitución “pro persona” y no a la orgánica.
El término denegación fáctica no tenía respaldo explícito en la Constitución ni en las normas reglamentarias. Son interpretaciones políticas, lo que relativiza las garantías democráticas. La negativa de confianza debe ser explícita y fundamentada para garantizar el equilibrio de poderes. La irregularidad de las formalidades de las firmas refrendatorias nos confirma que el filtro constitucional pasó todo por alto (Por cierto, sí he leído la sentencia que declara infundada…).
Todo bien para los personajes, respiren dada su cosa juzgada constitucional …eppur si muove.
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