Martín Taype

Crisis en el sistema de pensiones en el Perú

Tanto en las AFP como en la ONP

Crisis en el sistema de pensiones en el Perú
Martín Taype
19 de enero del 2020


La problemática del sistema de pensiones en el Perú es, desde hace décadas, motivo de mucha polémica y preocupación por parte de la población. Al tercer trimestre del presente año, solo el 38.1% de la población adulta mayor presenta cobertura del sistema de pensiones; así lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el informe técnico Situación de la Población Adulta Mayor, elaborado con los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), publicado en su Nota de Prensa del 27.12.2019, en la página web
www.inei.gob.pe.

De acuerdo con el sexo, el 48.6% de la población masculina adulta mayor cuenta con un sistema de pensión; en tanto que en sus pares, las mujeres, solo el 28,8%, existiendo una brecha de 19.8 puntos porcentuales. Del total de población de 60 y más años que tiene un sistema de pensiones, el 20.6% está afiliado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), seguido del 10.3% de afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el 4.4% tienen Cédula viva.

En el Perú la edad de jubilación es de 65 años, esté afiliado en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o en las administradoras de fondos de pensiones (AFP). En el caso de la ONP se le descuenta mensualmente un 13% de su sueldo, y en el caso de las AFP se le descuenta mensualmente aproximadamente también un 13% de su sueldo, de los cuales 1.36% corresponde a una prima de seguros y el 10% va a una cuenta individual del afiliado, administrada por las AFP, a efectos de generar rentabilidad, para que cuando alcance la edad de jubilación pueda recibir una pensión de jubilación en base al dinero que haya acumulado durante su vida laboral.

A diferencia de las AFP, en la ONP (según la Ley 27617), el requisito principal para acceder a una pensión es acreditar 20 años –240 meses a lo largo de la vida laboral– de aporte efectivo. De cumplirlo, el jubilado recibirá como pensión una proporción de su último salario, ratio que dependerá de los años de aporte efectivo adicionales a los 20 años obligatorios. La ley, además, establece un tope mínimo y uno máximo: la pensión no podrá ser menor de S/ 415 ni mayor a S/ 857. 

Este requisito de 20 años de aportes como mínimo en la ONP para poder jubilarse lo considero completamente injusto. Debería ser mucho menor considerando la realidad laboral en el Perú. En cuanto a las AFP, considerando la finalidad para la cual fue creado el fondo que administran (es decir previsional para brindar al jubilado un pensión digna), dada la cada vez más difícil coyuntura económica y geopolítica mundial, donde los mercados bursátiles son muy inestables y ponen en riesgo una rentabilidad competitiva frente a otras opciones de inversión, en el corto plazo (con un futuro incierto en el mediano y largo plazo), en mi opinión, debe flexibilizarse el retiro voluntario de los fondos del aportante, a efectos de que estos puedan retirar sus fondos y emplearlos en una alternativa más rentable y segura, dado que con la inestabilidad citada los afiliados ven como su fondo se va reduciendo, pese a que mensualmente hacen sus aportes.

En tal sentido, la situación es muy crítica, debiendo los gobiernos de turno tomar las acciones necesarias para revertir esta situación. Para ello propongo fortalecer el programa social destinado a los adultos mayores, que se encuentran completamente desprotegidos y que no cuentan con un sistema de jubilación (este programa debe ser cuidadosamente administrado a fin de que exclusivamente llegue a quienes lo necesitan, particularmente no apoyo los subsidios pero en este caso excepcional se trata de preservar la vida de las personas). También que se elimine el requisito 20 años de aportes como mínimo en la ONP para jubilarse, debiendo ser no mayor a cinco años, así como flexibilizar el retiro voluntario de las AFP. Los peruanos tenemos el derecho de contar con una pensión digna al alcanzar la edad de jubilación.

Martín Taype
19 de enero del 2020

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