Herberth Cuba

Colegio Médico, seguridad del paciente y calidad

Propuesta legislativa desconectada de la realidad del Sistema Nacional de Salud

Colegio Médico, seguridad del paciente y calidad
Herberth Cuba
06 de noviembre del 2026

 

El 17 de septiembre de 2026 el Colegio Médico del Perú presentó la Proposición Legislativa 00291-2026-2031-CD,  denominada “Ley que promueve la seguridad del paciente en el sector salud”, a la Cámara de Diputados del Congreso de la República. Su objetivo general es promover la seguridad del paciente como una meta esencial de la calidad en salud, con la finalidad de identificar riesgos en los procesos de atención, prevenir daños evitables y mejorar la calidad de la atención en el marco de una cultura justa y no punitiva. Asimismo, busca garantizar la protección legal del personal de salud ante fallas del sistema, insumos o infraestructura, estableciendo explícitamente que la sola ocurrencia de un evento adverso no presume ni implica responsabilidad del profesional de la salud.

En cuanto a sus definiciones, la propuesta establece la seguridad del paciente como el eje central de la calidad, define la cultura justa como un entorno donde el error es una fuente de aprendizaje y no de sanción automática, y conceptualiza el evento adverso como el daño causado al paciente durante la atención médica. Los objetivos específicos incluyen el liderazgo del Ministerio de Salud para conducir la política nacional, la creación de un Comité Técnico Nacional en Calidad y Seguridad del Paciente, la obligación de que cada institución prestadora de servicios de salud conforme un comité y designe a un responsable a tiempo completo, y la implementación de un Sistema Nacional de Reporte de Incidentes.

La proposición legislativa pone en evidencia la desconexión entre la propuesta y la realidad del Sistema Nacional de Salud del Perú, así como la confusión conceptual, ya que reduce la complejidad de la gestión sanitaria al aspecto clínico al reducir el concepto de calidad en salud a la seguridad del paciente en el ámbito hospitalario. De esta manera, pasa por alto las ocho dimensiones de la calidad que forman parte de un sistema de salud de alto desempeño. Por ejemplo, la primera dimensión es la efectividad, que el proyecto limita a la aplicación de evidencia clínica en el acto médico y soslaya que la efectividad también se mide a nivel poblacional a través de la promoción de la salud, la prevención y la detección precoz de enfermedades, la salud pública y la Atención Primaria de Salud. La segunda es la eficiencia, que en la Proposición Legislativa es casi inexistente, ya que ordena la creación de comités y responsables a tiempo completo en cada institución sin articularlos con las estructuras existentes; por tanto, genera duplicidad de funciones y gasto ineficiente de recursos públicos que no se traduce en mejores resultados sanitarios. La tercera dimensión es la seguridad, que la proposición eleva a eje único y casi exclusivo y deja de lado la seguridad integral en salud que abarca al personal médico, a los profesionales y trabajadores de salud y a la comunidad en general. 

La cuarta dimensión es la centralidad en el paciente, la familia, la comunidad y la población en general. Sin embargo, la proposición se enfoca solo en el paciente individual en el ámbito hospitalario. Tampoco toma en cuenta la Atención Primaria de Salud y la gestión de los determinantes sociales de la salud. La quinta dimensión es la equidad. Al no integrar el primer nivel de atención de salud ni las zonas rurales y alejadas, altoandinas y dispersas, la norma no cierra las brechas territoriales; al contrario, refuerza un sistema centralizado en los grandes hospitales de las ciudades. La sexta dimensión es la integración, que en la proposición legislativa está ausente. Además, crea sistemas de reporte aislados y comités institucionales autónomos, al margen del modelo de Redes Integradas de Salud. 

La séptima dimensión es la oportunidad. Aunque la exposición de motivos menciona fallas de acceso, la fórmula legal no establece mecanismos concretos para garantizar la atención oportuna ni la continuidad del cuidado a lo largo de la vida del paciente, es decir, el modelo de cuidado integral (MCI) por curso de vida y las vías de cuidado integral (VCIS). La octava dimensión es la sostenibilidad. La proposición legislativa impone nuevas obligaciones administrativas sin un modelo de financiamiento claro, lo que hace inviable su implementación a largo plazo y genera un riesgo de colapso administrativo en las instituciones de salud. Además, soslaya la protección y mejora de la salud no solo para el presente sino para las generaciones futuras, al sustraer al sistema de salud de su impacto ambiental, los costos sociales y financieros.

Asimismo, la proposición legislativa ignora la organización institucional vigente. Por un lado, plantea crear un Comité Técnico Nacional sin tomar en cuenta que ya existe un Comité Asesor Permanente en el Consejo Nacional de Salud y una Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud adscrita al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. También ignora el Manual de Clasificador de Cargos aprobado por la Resolución Suprema D000180-2025-SG-MINSA, que establece que la función de Calidad y Control Prestacional se encuentra bajo la dependencia del jefe de Equipo de Provisión de Servicios de Salud en cada Red Integrada de Salud. Esta coordinación de calidad procura una atención segura y humana mediante auditorías, rondas de seguridad, registro de incidentes y acreditaciones; promueve la atención centrada en las personas y educa a los ciudadanos sobre sus derechos, entre otros aspectos, y tiene sus responsables de calidad en cada uno de los centros de salud, con excepción del centro de salud que encabeza la Red Integrada de Salud, porque el coordinador cumple esa función.

Los hospitales del segundo y del tercer nivel, así como los institutos, ya tienen sus dependencias de calidad que forman parte de las Redes Integradas de Salud y, en Lima Metropolitana, de las direcciones de Redes Integradas de Salud. En consecuencia, el proyecto fragmenta el sistema y obstaculiza la articulación prestacional, la referencia y contrarreferencia, y la continuidad del cuidado. La exposición de motivos del proyecto cita experiencias internacionales y argumenta que el Plan Nacional de Seguridad del Paciente del año 2006 está desactualizado, cosa que es verdad. Sin embargo, su solución no es crear más burocracia disfuncional que no se articule con el Reglamento de las Redes Integradas de Salud. Por si fuera poco, crea un sistema de reporte obligatorio que no está conectado con la historia clínica electrónica ni con las Redes Integradas de Salud.

La proposición legislativa aborda el concepto de error médico, que, además, es el eje de su fórmula legal. La exposición de motivos introduce el modelo del queso suizo para explicar que los errores no son producto exclusivo de negligencias individuales, sino de fallas sistémicas donde múltiples barreras fallan simultáneamente. Sin embargo, el proyecto no desarrolla la distinción jurídica fundamental entre el error médico no punible y el error inexcusable. El error médico, entendido como una equivocación involuntaria dentro de un acto clínico complejo, donde influyen la variabilidad del paciente y los límites del conocimiento científico, no es punible por defecto. Lo que el sistema penal castiga es la negligencia inexcusable o la falta grave a los deberes de cuidado, es decir, el error inexcusable. Al no precisar esta distinción, la propuesta aparenta total impunidad. Sin embargo, ha soslayado la propuesta de despenalización del acto médico que ya se ha plasmado en proyectos de ley en el periodo congresal pasado.

El nuevo Consejo Directivo del Colegio Médico del Perú, en primer lugar, luego de retirar o archivar la Proposición Legislativa 00291-2026-2031, debe incorporar en la propuesta de su gestión las ocho dimensiones de la calidad en salud antes señaladas. Asimismo, debe incorporar el modelo de Redes Integradas de Salud y el fortalecimiento de la organización sanitaria para mejorar la función de la calidad en salud. En segundo lugar, es necesario respetar y fortalecer el Comité Asesor Permanente del Consejo Nacional de Salud y la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud del Viceministerio de Prestaciones; esta última debe convertirse en dirección ejecutiva con mayor dotación de recursos y capacidades para la supervisión y el monitoreo, eso sí, sin generar duplicidad de funciones ni dispersión normativa. 

En tercer lugar, es necesario reorientar el enfoque de la ley hacia los resultados y hacia la atención primaria y la salud pública, la promoción de la salud, la prevención y la detección precoz de las enfermedades y la gestión de los determinantes sociales de la salud, con participación comunitaria y los comités distritales de salud. En cuarto lugar, insistir en la despenalización del acto médico. ¡La calidad exige visión integral!

Herberth Cuba
06 de noviembre del 2026

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