Herberth Cuba
Intrusismo, ejercicio ilegal y el Colegio Médico
Próxima gestión del CMP obligada a formular otra proposición legislativa
La Proposición Legislativa 00297-2026-2031, presentada por el Colegio Médico del Perú el 17 de septiembre de 2026 a la Cámara de Diputados, tiene como finalidad modificar el Código Penal para endurecer las sanciones relacionadas con el ejercicio ilegal de la medicina. La proposición consta de dos ejes normativos. Por un lado, plantea modificar el artículo 57 del Código Penal para incluir el delito de ejercicio ilegal de la medicina dentro del catálogo de ilícitos en los cuales no resulta aplicable la suspensión de la ejecución de la pena. Esto implica que las personas condenadas por este delito deben cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva, sin posibilidad de acceder a la libertad condicional o a la suspensión bajo reglas de conducta. Por otro lado, propone una reforma integral al artículo 290 del Código Penal, al eliminar el elemento de la simulación; es decir, ya no será necesario que la persona finja ser médico para incurrir en el delito, sino que bastará con que realice actos propios de la profesión médica sin contar con el título correspondiente o encontrándose suspendido o expulsado.
Además, la Proposición incrementa las penas, de tal manera que, para el tipo base, establece una pena de cuatro a siete años de prisión; si se producen lesiones leves, la pena será de cinco a ocho años; si las lesiones son graves, de seis a nueve años; y en caso de muerte del paciente, la pena será de siete a diez años de prisión. Asimismo, la Proposición incorpora la posibilidad de sancionar a profesionales de otras carreras de la salud que realicen actos reservados al médico y establece penas agravadas para quienes ostenten un título profesional en una carrera de la salud, pero invadan las competencias exclusivas de la medicina.
Como se puede apreciar, la Proposición Legislativa busca, en primer lugar, eliminar la suspensión de la pena para todos los casos de ejercicio ilegal, incluso para aquellos que no han causado daño a terceros; es decir, harían cárcel efectiva. La carga procesal de los fiscales y jueces podría tornarse insostenible y desviar recursos estatales destinados a investigaciones más complejas. Los abogados litigantes quedarían al margen de la negociación, del principio de oportunidad o de la alternativa a la cárcel, con la consecuente saturación del sistema judicial, con juicios que podrían resolverse mediante sanciones administrativas o civiles. Además, para los infractores, la amenaza de cárcel efectiva no necesariamente los disuade, sino que los empuja a extremar la clandestinidad para evitar ser detectados, con lo que dificulta la labor de fiscalización sanitaria. La profesión médica, que busca proteger la salud pública, choca con un exceso punitivo que ignora la realidad carcelaria del país. Hay medidas menos gravosas, como el incremento de multas en proporción al lucro obtenido o la inhabilitación definitiva para ejercer cualquier actividad relacionada con la salud. Al aplicar el test de proporcionalidad a esta proposición legislativa se concluye que no supera el subprincipio de necesidad ni el de proporcionalidad en sentido estricto, pues el sacrificio de la libertad ambulatoria para el delito básico es excesivo en comparación con el fin perseguido de proteger la salud pública.
En segundo lugar, para modificar el artículo 290 del Código Penal, como la Proposición Legislativa plantea, es necesario introducir la institución jurídica del intrusismo, tipificada de manera genérica en el artículo 363 del Código Penal. El intrusismo es, por excelencia, una ley penal en blanco; es decir, una técnica legislativa en la que la ley penal establece la sanción, pero remite la definición exacta de la conducta prohibida a una norma extrapenal. En el caso del intrusismo, se sanciona a quien ejerce una profesión sin título, remitiendo la definición de dicha profesión a las leyes administrativas correspondientes que regulan cada colegio profesional. La propuesta del Colegio Médico del Perú pretende utilizar esta misma técnica de ley penal en blanco para el artículo 290, remitiendo la definición del acto médico a protocolos, normas técnicas o perfiles de competencia administrativos, emitidos por la autoridad sanitaria y el propio Colegio Médico del Perú. Sin embargo, esta pretensión constituye la debilidad técnica de la Proposición Legislativa. El Decreto Legislativo 559, que es la Ley de Trabajo Médico a la que debería remitirse para definir la profesión, no define de manera operativa, clara y taxativa qué es un acto médico. Peor aún, se limita a señalar de forma genérica y circular en su artículo 5º que «el acto médico es lo fundamental del trabajo del médico cirujano», sin especificar que constituye dicha competencia exclusiva.
Para que una ley penal en blanco, como el intrusismo o, como señala la Proposición Legislativa, el ejercicio ilegal, sea constitucionalmente válida, la doctrina y la jurisprudencia nacional y comparada exigen que la ley penal contenga el núcleo esencial e inequívoco de la prohibición, y que la norma a la que se remite defina la conducta con precisión. Al no existir una definición legal previa y clara de acto médico, la remisión de la propuesta genera una doble inseguridad jurídica que vulnera el debido proceso. Para el ciudadano, porque no puede saber de antemano, con la certeza que exige el principio de legalidad penal, qué conducta exacta está prohibida; un curandero, por ejemplo, no sabrá si su práctica tradicional será considerada un acto médico según un protocolo administrativo que desconoce. Para el juez, porque la ley no le dice con claridad qué es un delito y se ve obligado a buscar la respuesta en un protocolo del Minsa o del Colegio Médico del Perú. Esto vulnera la regla básica de que solo el Congreso puede crear delitos y enviar a alguien a la cárcel, al permitir que autoridades administrativas decidan quién termina preso. La eliminación de la figura de la simulación y la remisión a normas administrativas afectan directamente el principio de taxatividad de la ley penal. Además, el aumento de las penas, que equipara al intruso con delincuentes de cuello blanco o del crimen organizado, no supera el test de proporcionalidad constitucional. No toma en cuenta la pluriculturalidad del país, porque puede criminalizar prácticas ancestrales que no realizan actos invasivos, al ignorar el artículo 2 de la Constitución. Esta Proposición Legislativa presenta el riesgo de ser declarada inconstitucional, amén de generar conflictos interprofesionales.
La Proposición Legislativa, aunque persigue un fin loable como es la protección de la salud pública y responde a una legítima demanda de enviar una señal clara de intolerancia frente al intrusismo y al ejercicio ilegal de la medicina, presenta una técnica legislativa defectuosa y un exceso de populismo punitivo. Recién, a escasos dos meses del cambio de autoridades, y a menos de 30 días del proceso electoral, el actual Consejo Directivo del Colegio Médico del Perú ha planteado una propuesta, más que técnica y de solución a los problemas del intrusismo y del ejercicio ilegal de la medicina, es como una demostración de que algo se ha hecho y como legado simbólico y de protagonismo gremial.
El próximo Consejo Directivo del Colegio Médico del Perú debe corregir o enmendar y realizar una nueva proposición legislativa que, en primer lugar, incluya en el propio Código Penal el núcleo esencial del tipo penal, definiendo expresamente qué se entiende por acto médico. (2) La técnica legislativa más adecuada sería incorporar un párrafo definitorio en el artículo 290 del Código Penal que establezca qué se entiende por «acto médico» a efectos penales. La definición debe mejorar la existente en el Decreto Legislativo 559, convirtiéndola en precisa y operativa, y con la enumeración de las conductas exclusivas del médico. De esta manera, la aplicación de la «ley penal en blanco» se limitaría a aspectos complementarios, cumpliendo así con los estándares de constitucionalidad. Hay que tomar en cuenta que el Decreto Legislativo 559, en su artículo 5.º, define el acto médico como «toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica», abarcando actos de «diagnóstico, terapéutica y pronóstico». Esta definición es demasiado amplia y circular para cumplir con los estándares de precisión que exige el derecho penal. La jurisprudencia peruana (Casación 1993-2021, Lambayeque) es clara al señalar que, “para que una «ley penal en blanco» sea válida, la ley penal debe contener el «núcleo esencial de la prohibición», y la norma a la que se remite solo puede regular aspectos complementarios, nunca definir lo prohibido en sí mismo.” (3)
En segundo lugar, diferenciar las penas según el daño real causado: la prisión efectiva debe reservarse exclusivamente para casos con lesiones graves, muerte o para médicos suspendidos que reincidan, mientras que el tipo base debe castigarse con multas elevadas e inhabilitación, u otras sanciones.
En tercer lugar, excluir explícitamente de la sanción penal a las prácticas de medicina tradicional o ancestral que no impliquen actos invasivos, prescripción de fármacos controlados o promesas de curación de enfermedades graves. ¡Alto al intrusismo!
















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