Antero Flores-Araoz

De Ripley: denunciado por ejercer derechos

Por las críticas al Poder Judicial y al Ministerio Público

De Ripley: denunciado por ejercer derechos
Antero Flores-Araoz
03 de noviembre del 2026

 

Ni vuelta que darle, somos un país muy raro y no me refiero a su geografía, sino a sus habitantes que hacen las cosas más insólitas y, no hacemos sobre ellas calificaciones más duras para no incordiar a nadie, pero sobre todo para resguardar nuestra existencia, no vaya a ser que a alguien se le ocurra, pretender se me aplique la pena de muerte, por desolle, en la Plaza Bolívar y frente al Congreso de la República y, lo peor por el agravante de estar subido de peso.

Dejando de lado el humor y hacia el camino de lo serio, el hoy senador Fernando Rospigliosi, al igual que muchísimas otras personas, ha venido criticando a miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, por aplicar el control difuso de la norma legal, pese a que esta última es suficientemente clara y no requiere de ninguna interpretación.

Fernando Rospigliosi lo que ha hecho es ejercer el derecho constitucional que tenemos todos los ciudadanos “de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales con las limitaciones de ley” (inciso 20 del artículo 139 de la Constitución). Las críticas del entonces congresista y hoy senador Rospigliosi, adquieren mucho más valor, pues lo que hace es poner el dedo en la llaga, ya que quienes ejerciendo labor jurisdiccional pretenden esconderse en el control difuso, cuando lo que ha pasado es invocar por jueces normas derogadas o “manifiestamente contrarias al texto expreso y claro de la ley” incurre en el delito de prevaricato tipificado en el artículo 418 de nuestro Código Penal.

El control difuso es para cuando daría la impresión que hay colisión entre la norma legal que se quiere aplicar y la Constitución, en que hay que escoger esta última sin dudas ni murmuraciones, pero los magistrados judiciales escogen la norma legal indebidamente. El control difuso está normado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley 31307) y en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su texto ordenado y actualizado por el D.S. N° 017-1993-JUS, sin embargo parecería que los magistrados que lo usan indebidamente, en los hechos aplicarían lo que podríamos denominar el “control confuso”, pues tienen sus ideas confundidas por decir lo menos, y es lo que con razón viene reclamando en el Congreso y a través de la prensa Fernando Rospigliosi, a lo que se han sumado infinidad de otros letrados.

Esperemos que quienes han denunciado a Fernando Rospigliosi por infracción a la Constitución, por lo menos recuerden que a tenor del artículo 93 de la Constitución, los senadores y diputados representan a la Nación y, “No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.

¡Por lo menos lean la Constitución! Y si les es dificultosa la lectura, por lo menos tienen los reputados textos de Coquito en los que pueden aprender a leer.

 

Antero Flores-Araoz
03 de noviembre del 2026

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