Martín Taype
Calidad en los colegios privados
El Minedu ahora tiene facultades para cerrarlos

El inicio del año académico 2020 en los colegios privados llegará con un nuevo marco normativo, en el que se le da la facultad al sector Educación para cerrar las instituciones que no cumplan con condiciones básicas de calidad. Se trata del Decreto de Urgencia 002-2020, publicado el 8 de enero del año en curso en el diario oficial El Peruano, que le da al Ministerio de Educación (Minedu) dicha potestad, pues antes no podía proceder al cierre colegios privados.
"No se pueden llamar colegios porque engañan a las familias”, dijo la ministra Flor Pablo, titular del Minedu, al anunciar que cerrarán 264 instituciones educativas privadas de Lima, desde el 9 de enero. Ello porque consideran que no cumplen los niveles de calidad mínimos. Según publicación en la edición digital del diario La República del 9 de enero del año en curso. “Esta norma fortalece el rol del Minedu en sus instancias de gestión para poder proceder al cierre de las instituciones educativas que no cumplen con las condiciones básicas de calidad. Eso no se podía hacer, tenía que pasar por la vía judicial, (pero esto cambia con el reciente decreto de urgencia)”, dijo.
La ministra de Educación señaló que la lista 264 establecimientos “es resultado de un trabajo de supervisión realizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la dirección regional de educación y los gobiernos locales. “En Lima ya tenemos una estrategia de creación de doble turno para acoger a los estudiantes de aquellos colegios que van a cerrar porque no cumplen las condiciones mínimas de infraestructura”, adelantó en la citada publicación.
Sobre el particular, debo expresar que me encuentro de acuerdo, desde el punto de vista legal y técnico, dado que la indicada norma se enmarca dentro de nuestra Constitución, que precisa en su artículo 13 que “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana….”, y en su artículo 14 que “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país….” y en su artículo 16 que “.. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación”.
Desde el punto de vista técnico, los colegios privados, que son instituciones dedicadas a la educación escolar pero que tienen por su naturaleza el derecho a cobrar por sus servicios, deben garantizar una calidad adecuada a sus alumnos a fin de que estos gocen de una enseñanza idónea concordante con el aporte pecuniario de carácter obligatorio de que cobran. En tal sentido, reitero que el Minedu debe tener la potestad de cerrar los colegios privados que, luego de una objetiva evaluación, no cumplan con los requisitos mínimos de calidad en el servicio que prestan. Basta de engañar a los estudiantes y lucrar brindando un pésimo servicio, exijamos calidad en los colegios privados.
COMENTARIOS