Martín Taype

Bebé que no llora, no mama

Sobre las nuevas normas de seguridad laboral

Bebé que no llora, no mama
Martín Taype
08 de enero del 2020


Hemos iniciado ya el año 2020 en un entorno incierto y cambiante en el ámbito económico y geopolítico, donde la desaceleración de la economía y los riesgos de conflictos regionales que pueden escalar a conflictos globales. Conflictos que tienen como principales actores por un lado a Estados Unidos y la OTAN. y por el otro a Rusia, China, Irán, Siria y Corea del Norte, entre otras potencias militares. En este contexto resulta un verdadero reto para las organizaciones el sobrevivir, y para ello deben adaptarse a los cambios; pero para hacerlo exitosamente deben contar con la identificación y el compromiso de su recurso más valioso: el recurso humano.

Es ahí donde toma relevancia un tema ampliamente estudiado, pero que debe ser de principal interés en las organizaciones: la fiscalización laboral en las organizaciones. Para tratar este tema voy a tomar como ejemplo el caso peruano que recientemente sacudió a la sociedad, un accidente fatal en un centro laboral.

Recientemente, el pasado 24 de diciembre, el Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 020-2019-TR que modifica el Reglamento de la Ley N° 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), el Reglamento de la Ley N° 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo), el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, empujado –a entender de muchos– por la ola de críticas originadas por la muerte de dos jóvenes electrocutados mientras realizaban sus labores en un local de una conocida empresa de comida rápida, en Pueblo Libre.

La norma establece cuatro variaciones legales en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a fin de prevenir los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales, y fueron de amplia difusión en diversos medios de prensa, como la edición digital del diario El Comercio (25.12.2019). Veamos brevemente en qué consisten estos cambios:

Ahora todas las empresas están obligadas a brindar al menos cuatro capacitaciones presenciales al año a su personal. Anteriormente apacitaciones podían ser presenciales o virtuales. De existir un accidente laboral seguido de una muerte, la etapa de investigación será de 10 días útiles, con posibilidad de prorrogar hasta por otros 10. Anteriormente las investigaciones podían durar hasta 30 días hábiles.

Ahora puede haber más de una inspección anual si se trata de Seguridad y Salud en el Trabajo, derechos fundamentales, registro de trabajadores en planilla y denuncias. Recordemos que las fiscalizaciones están a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Anteriormente en cada año fiscal no podía haber más de una inspección, salvo que existiera una denuncia.

Ahora, cuando se trate de un accidente laboral seguido de la muerte del trabajador, también se debe publicar la resolución definitiva en un diario de circulación local. Anteriormente se publicaba básicamente en la página web de la SUNAFIL y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Siempre debemos tener presente que el factor humano es el activo más importante en toda organización. La actual legislación laboral, si bien puede parecer demasiado exigente y onerosa para las empresas privadas y entidades públicas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, es necesaria y debe cumplirse a cabalidad, aplicando con objetividad las multas que correspondan en casos de incumplimiento. Asimismo, en un mundo altamente competitivo, cambiante e incierto en cuanto a su evolución económica y geopolítica, solo las organizaciones que administren eficientemente, valoren y respeten a sus recursos humanos podrán ser competitivas y mantenerse en el mercado.

Por lo tanto, las empresas deben emplear en su gestión las modernas herramientas administrativas que existen. Y además exigir al Estado que cumpla su rol promotor del desarrollo empresarial, eliminando las trabas burocráticas y combatiendo la corrupción. Pero también tener una actitud proactiva y no reactiva en el caso del cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores.

No esperemos más desgracias o protestas en las calles, como la acontecida luego del citado accidente. Parece que para actuar, el Gobierno de turno y los anteriores esperasen todo eso. Como indica el viejo refrán, “Bebé que no llora no mama”.

Martín Taype
08 de enero del 2020

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