Delia Muñoz
A controlar respetando la legalidad
La mixtura entre el derecho constitucional Y el derecho internacional
El Tribunal Constitucional procedió a expulsar del sistema jurídico nacional un artículo de la Ley de la Contraloría General de la República(*), que regulaba las faltas por las cuales se puede sancionar a un funcionario público y las inhabilitaciones derivadas de dicha decisión.
En la sentencia, se comienza con la declaración de la validez de los procesos de investigación y sanción al interior de la estructura de la Contraloría, por cuanto se considera que los principios de imparcialidad e independencia en el procedimiento administrativo sancionador no pueden aplicarse de la misma manera que en un proceso judicial. Y adicionalmente sustenta que las sanciones impuestas por las autoridades administrativas no son definitivas porque están sujetas a la revisión judicial. Y, precisa que si hubiere alguna objeción por falta de imparcialidad de los integrantes de los órganos de control y sanción, deben ser cuestionados en el decurso del proceso administrativo o en el proceso de amparo posterior.
El punto controversial surge cuando se invoca la aplicación de principios básicos que se debe respetar en un Estado constitucional, en el que para sancionar solo puede considerarse válida dicha decisión si la falta ha sido tipificada de manera previa, expresa y precisa en una norma con rango de ley. Se considera que el Reglamento no puede establecer conductas prohibidas sin base legal, ni desarrollar nuevas infracciones subrepticiamente. Además se recuerda que la Constitución limita la facultad de reglamentación de las leyes, al disponer que ellas no pueden ser transgredidas o desnaturalizadas; realizar lo contrario es vaciar de contenido los principios de legalidad y tipicidad, esenciales para cumplir con las garantías del derecho humano al debido proceso.
La sentencia es una pieza de análisis jurídico que no se limita sustentar sus decisiones en criterios constitucionales, sino que los engarza con los derechos humanos que provienen del derecho internacional, en virtud a los tratados suscritos por el país.
Esta forma de sustentar y amparar derechos fundamentales por parte del Tribunal Constitucional ha generado una gran controversia, pues se alega— por parte de la Contraloría— que en un contexto de lucha contra la corrupción se deben corregir las deficiencias que generaban el incumplimiento de las recomendaciones de sanción. Y cuando esta se daba no era lo suficientemente severa, por ello desarrollaron una tabla de infracciones en consonancia a lo que se estima conductas graves.
Acá deseo formular una reflexión en torno a lo difícil que viene siendo para nuestras estructuras estatales, de todo nivel y tipo, adecuarse a las exigencias que implica ser un Estado constitucional, en el que los jueces adquieren una mayor importancia. Con sus sentencias, esos jueces corrigen las leyes o decisiones que hubieren podido adoptar el Congreso o el presidente de la República, realizando un control no solo de carácter legal o constitucional, sino de cumplimiento de derechos fundamentales.
Todavía pesan mucho en el accionar de los órganos estatales las particularidades históricas, sociales y económicas asumidas como válidas en los últimos siglos y años. Eso dificulta la comprensión del significado de un Estado social de derecho; es decir, uno donde se respetan, entre otras, las normas que regulan los derechos humanos o derechos fundamentales.
Todavía hay algunas instancias estatales que mantienen una mirada anacrónica del derecho, olvidando que las regulaciones nacionales hoy responden a un orden distinto, uno de tal naturaleza que incorpora normas y jurisprudencia, un orden que proviene de instancias ajenas a las nacionales. Y allí juega un rol importante la instancia constitucional, pues se encuentra habilitada para erosionar el monopolio del poder estatal y, lo obliga a respetar estándares internacionales, buscando la armonización que exige un Estado constitucional y democrático, en una sociedad global.
*Sentencia en Acción de Inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional del 23 de abril de 2019 en el link https://www.tc.gob.pe/consultas-de-causas/detalles-consulta/?id_exp=446726
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