Delia Muñoz

Voto extranjero sí, ¡pero no así!

Se pretende recortar el número de representante de Lima en el Congreso

Voto extranjero sí, ¡pero no así!
Delia Muñoz
20 de julio del 2020


Entre otras muchas novedades de hoy, encontramos la norma aprobada en el Congreso para regular la votación de los peruanos en el extranjero, que establece que la representación será de dos curules, que se computarán dentro de las que en la actualidad corresponden a la circunscripción de Lima. Por ello surgen varias interrogantes sobre la medida electoral adoptada por el Congreso, que se encuentra pendiente de ser aprobada u observada por el Presidente de la República.

Una cuestión previa necesaria: estamos a favor del voto de los peruanos que radican en el extranjero, derecho que se reconoce desde el año 1979. Somos un país que reconoce la ciudadanía peruana, por ius sanguinis, por ius soles o por naturalización, con prescindencia del lugar del mundo en que residan estas personas. Tal condición, acarrea la capacidad de ejercer derechos políticos, que tienen la condición de fundamentales. Entre ellos la posibilidad de postular a cualquier cargo por elección popular, así como ejercer el derecho al voto en las elecciones generales, ya fuere para elegir presidente de la república, congresistas de la república o parlamentarios andinos. 

Cabe señalar que, en todo el mundo, constituye una tendencia ir concediendo el voto a los nacionales que, por diversas razones, radican en el extranjero. Pero el contenido de la regulación nacional que se debe aplicar no está determinado en tratado alguno, en virtud a que cada Estado goza de la capacidad para regular la forma y modo en que se canaliza el ejercicio de los derechos políticos, en las diversas acepciones que estos presentan (elegir, ser elegido o designado). En el mundo solo 115 países reconocen el derecho a ejercer los derechos políticos a los nacionales residentes en el extranjero, entre ellos el de votar para elegir representantes o congresistas. En América Latina, solo 14 estados reconocen este tipo de derechos(1).

Dicho esto, ingresemos a los cuestionamiento a la norma aprobada. Uno de ellos, y el más importante, lo constituye la deficiente representación nacional que tenemos. Solo contamos con 130 congresistas para toda la población, que está dividida en 26 circunscripciones electorales. En Lima, como circunscripción electoral, hemos pasado de 7.58 millones de votantes, a 8.20 millones en las últimas elecciones, un incremento del 8.2% en la población que debe elegir a 36 congresistas, conforme al análisis de la estadística del Padrón Electoral 2020 del Jurado Nacional de Elecciones(2). 

Respecto a los peruanos en el extranjero, que siempre han formado parte de la circunscripción electoral por Lima, según en referido informe son 974,230. De ellos, se encuentran residiendo en América 650,010; en Europa 281,640; en Asia 36,288; en Oceanía 5,980; y en África 312. Hasta las últimas elecciones extraordinarias para el Congreso, los connacionales podían escoger o no utilizar el voto preferencial, dentro de las listas de las diversas organizaciones políticas. 

El cambio propuesto señala que los 36 congresistas que corresponden a Lima, la más grande circunspcripción electoral, pasan a ser 34; y que existirá una nueva lista y/o elección de dos congresistas, que serán elegidos por los peruanos residentes en el extranjero. Esto es, se genera una afectación a los electores de Lima. Y si bien todo derecho admite restricciones, cuando hablamos de regulación en derechos fundamentales hay que analizar la situación bajo los parámetros que un test de convencionalidad nos permite. Esto es, contestar tres preguntas: ¿la restricción es necesaria?, ¿constituye la única forma de conceder el derecho?, ¿la decisión es idónea? 

Sobre la necesidad de la restricción, desde nuestro punto de vista carece de esa necesidad, pues los electores podrían proseguir votando como hasta ahora a través de Lima. Adicionalmente, hacemos la precisión de que hasta antes de la norma podían postular en cualquier circunscripción del país en forma libre. Ahora se asumiría que solo pueden hacerlo dentro de la circunscripción establecida para peruanos en el extranjero.

Respecto de sí es la única forma de reconocer el derecho, la respuesta es no. Podrían continuar ejerciendo sus derechos políticos de elección, escogiendo dentro de una amplia gama de opciones que las organizaciones políticas presentan. 

Finalmente, sobre la idoneidad de la decisión la respuesta también sería negativa, pues la circunscripción electoral de Lima presenta un crecimiento del orden del 8% de la población electoral. Al retirarle dos congresistas, disminuye evidentemente la calidad de la representación numérica; la que, dicho de paso, debe ser ampliada y no restringida. 

Por todas estas razones la norma no debería ser ratificada. Se debe permitir que el voto a los peruanos en el extranjero se realice, pero sin afectar la representación de la más grande circunscripción electoral del país.

1 Conforme la web de idea.org son: Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Guyana, Honduras, Islas Malvinas, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela.
2 Jurado Nacional de Elecciones, Análisis de la Estadística del Padrón Electoral, elaborado por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, JNE, 2020.

Delia Muñoz
20 de julio del 2020

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