Delia Muñoz
Emergencia, institucionalidad y derechos fundamentales
Se pretende afectar el derecho de los pacientes al respeto de su intimidad
Desde el 15 de marzo, nuestro país está sujeto al respeto de un régimen de emergencia, declarado ante la pandemia que afecta al mundo. El Decreto Supremo(1) que hace efectiva la decisión del Poder Ejecutivo de restringir nuestros derechos, formula una invocación tanto de las normas constitucionales y legales que habilitan su válida decisión, estableciendo en la parte considerativa que “las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública (…) habilitan a la cuarentena como medida de seguridad, siempre que se sujete a los principios: sea proporcional a los fines que persiguen (…), y se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales”. Es así que nos han confinado a una cuarentena obligatoria, donde los únicos derechos de la persona restringidos son los “relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú”, conforme se aprecia en el Artículo 3 del anotado decreto.
Entre los derechos que están vigentes tenemos los de identidad, integridad, a la igualdad y no discriminación, entre otros, pero para efectos de mi comentario me interesan estos en relación con lo que prescribe la Ley General de Salud(2) que sustenta la decisión adoptada. La norma establece que si bien la protección de la salud y la información en salud es de interés público, también reconoce los derechos de los pacientes al respeto a la intimidad, a la reserva de su historia clínica –salvo reservas legales– y, a no ser discriminado por la enfermedad que lo aqueja.
¿Qué está pasando con la pandemia del Covid-19? Por el pánico del contagio de una enfermedad que aún carece de vacuna, muchas de las mentes brillantes del mundo y, otras no tanto, más algunos locales, vienen haciendo pública la condición de “infectado” y planteando medidas de control especial, como poner un chip de rastreo a las personas o el acceso a sistemas de seguimiento satelital para conocer donde habita una persona o un grupo familiar contagiado. Pregunto, ¿considera Usted viable que a las personas, para poder trabajar, se le implante un chip que permita monitorear si tiene el temido virus, se curó y eventualmente se vacunó. ¿Cuál es el límite ético y legal que podemos cruzar ante una situación de crisis?
Particularmente, los principios humanistas del respeto a la persona van a guiar mi pensamiento. Y considero que una situación de desesperación puede llevarnos a aceptar una medida extrema como esta, pero podríamos estar abriendo una puerta del control de la libertad del individuo y comenzar a utilizarlo con otros fines.
Respecto de los sistemas satelitales de detección de personas infectadas y, la utilización de reportes de las historias clínicas para hacer pública la condición de enferma de las personas, configuran una clara vulneración a la intimidad y a la no discriminación. Ahora, esto configura una colisión con lo expresado por nuestras autoridades, que hacen pública la decisión de proceder a la aplicación de las normas del Código Penal(3), por promover el contagio del virus que afrontamos. Acá tendrán que hilar fino para no generar actos de discriminación que afecten a los contagiados, a la vez que hacen cumplir las normas dispuestas. El tema estará cuando el individuo alegue que no tenía forma de conocer la presencia de la enfermedad por no haber facilitado el Estado el acceso a las pruebas pertinentes.
Por otro lado, en el ámbito político el Congreso de la República ha concedido al Poder Ejecutivo una lista de facultades delegadas por 60 días, para que maneje en mejor forma la emergencia. Las medidas que se pueden adoptar van desde las económicas, iniciando con las de salud, pasando por las laborales, fiscales, promoción de la inversión, educación, prestación de servicios públicos, promoción cultural y turismo entre otras. Sin embargo, hay que tener presente que si bien el nuevo Congreso ingresó en funcionamiento en paralelo al inicio de la crisis de salud que nos aqueja y, ha aceptado la delegación de facultades, ello no significa haber abdicado de su rol de fiscalización, a efectos que las medidas a dictarse se enmarquen dentro de la emergencia por salud y, no se utilicen estas prerrogativas para modificar aspectos esenciales de nuestro régimen jurídico y social. Una colisión que de seguro va a ocurrir, la tendremos seguramente, en los aspectos económicos y laborales, donde los legisladores vienen promoviendo una regulación que difiere con la propuesta del Ejecutivo. Veremos cuál es la solución que se le dá a este conflicto entre poderes.
Para concluir, solo anotar que las crisis en democracia se afrontan con institucionalidad. Las autoridades deben mostrar su perfil democrático y respetar las reglas, tanto las que controlan y definen su actuación, como las que regulan a otros poderes y protegen a los ciudadanos. Emergencia, cuarentena y restricciones, pero solo para el control de la crisis sanitaria.
1 Decreto Supremo No 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020
2 Ley No 26842 del 19 de julio de 1997
3 Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa
Artículo 289°.- El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena priva va de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años. Código Penal, Perú.
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