Editorial Economía

La naturaleza mercantilista de la restricción el uso de leche en polvo

Decreto supremo afecta a los consumidores y protege a sector de empresarios

La naturaleza mercantilista de la restricción el uso de leche en polvo
  • 18 de noviembre del 2022


En este portal hemos recibido todas la informaciones y puntos de vista sobre el Decreto Supremo 004-2022 del Ministerio de Desarrollo Agrario (Midagri), que prohíbe el uso de la leche en polvo en la elaboración de la leche evaporada, y no hallamos un solo argumento que justifique la promulgación de una norma que castiga a los consumidores y solo favorece a un grupo de empresarios ganaderos. No hay uno solo, a nuestro entender.

Cualquier norma sobre la economía solo debe tener un objetivo: el beneficio de los consumidores. No puede haber otro, a menos que la economía sea una estatista (las empresas y servicios en manos del Estado) o una mercantilista; es decir, una economía en la que determinados sectores empresariales se favorecen con normas del Gobierno en perjuicio de los consumidores.

El Decreto Supremo 004-2022 prohíbe el uso de la leche en polvo en la elaboración de la leche evaporada. ¿Cuál es el argumento científico para esa medida? La leche en polvo es leche deshidratada: leche natural sin agua y que conserva toda su riqueza nutritiva. Apenas se le mezcla con agua, la leche en polvo recupera todas las vitaminas, grasas y nutrientes de la leche natural. ¿Por qué entonces se ha prohibido el uso de la leche en polvo en la elaboración de la leche evaporada?

Al respecto el Codex Alimentarius –es decir, el código de las Naciones Unidas que establece las normas de los alimentos en el planeta, con el objeto de “garantizar alimentos inocuos y de calidad a todas las personas y en cualquier lugar”– señala que los estándares, composición y calidad de la leche evaporada, considera milk and milk powders, cream and cream powders, milkfat products”. En otras palabras, el Codex considera que la leche en polvo (milk powders) forma parte constitutiva de la leche evaporada (evaporated milk).

¿Cuál es entonces la justificación del señalado decreto que prohíbe el uso de la leche en polvo en la elaboración de leche evaporada? La única justificación puede estar en el establecimiento de una protección especial a la producción de leche fresca nacional. Sin embargo, ¿alguien puede proteger un sector económico en contra del interés general de los consumidores?

En el Perú la producción de leche fresca solo abastece el 70% del mercado nacional. El 30% restante debe ser cubierto con la importación de leche en polvo. Pero he aquí el problema: las micro, pequeñas y medianas empresas de lácteos compran el 50% de la producción de leche fresca. El otro 50% es adquirido por las empresas de la industria láctea (Gloria, Laive y Nestlé). ¿Qué va a suceder entonces si se prohíbe el uso de la leche en polvo en la elaboración de leche evaporada? El resultado inmediato será el incremento del precio de la leche fresca por la demanda de la industria láctea.

En ese contexto, las pequeñas unidades de lácteos en Cajamarca, Arequipa, Juliaca, Cusco, Huancayo, etcétera, tendrán que orientarse a la importación de leche en polvo o, de lo contrario, quebrarán y desaparecerán frente al incremento del precio de la leche fresca.

Y, finalmente, como los ganaderos nacionales ya tienen un mercado cautivo en la industria láctea, manejarán los precios de la leche fresca de acuerdo a sus intereses y criterios. De esta manera la libertad de precios consagrada en la Constitución y los 22 tratados de libre comercio será borrada de un solo plumazo en el sector de lácteos.

Y los consumidores, sobre todo las madres gestantes y los niños pobres, tendrán que pagar los platos rotos de una norma de incuestionable naturaleza mercantilista.

  • 18 de noviembre del 2022

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