Carlos Hakansson

Reformas para la gobernabilidad y la captura institucional

Se debería equilibrar la autoridad con la responsabilidad

Reformas para la gobernabilidad y la captura institucional
Carlos Hakansson
08 de julio del 2025


Los cambios históricos, políticos y económicos a lo largo del tiempo han propiciado reformas constitucionales orientadas a equilibrar la autoridad con la responsabilidad. Algunas de las respuestas institucionales más influyentes fueron: el tránsito del Estado liberal al Estado social tras la Primera Guerra Mundial, así como la expansión de las facultades delegadas a los ejecutivos y el desarrollo del parlamentarismo racionalizado después de la Segunda Guerra Mundial. Dentro de este último, destaca la moción de censura constructiva incorporada en la Ley Fundamental de Bonn (1949), que exige una mayoría calificada y la nominación de un sucesor para el cargo de canciller, como garantía de estabilidad.

Las constituciones iberoamericanas tampoco fueron ajenas a estos procesos. En Perú (1993) y Ecuador (2008) se incorporó la figura de la disolución parlamentaria, aunque con objetivos y condiciones distintas: en el primer caso, supeditada a una doble censura o rechazo de confianza al gabinete; en el segundo, como facultad unilateral del presidente para disolver la Asamblea y convocar elecciones generales (“muerte cruzada”). En el caso peruano, esta incorporación de mecanismos típicos del parlamentarismo respondió, como en Europa, a la necesidad de asegurar gobernabilidad, en medio de un contexto decimonónico de tensiones entre liberales y conservadores. La herramienta más reciente —aunque ahora derogada por la restitución del Senado a partir de 2026— fue la cuestión de confianza, que debía ser planteada por el primer ministro dentro de los treinta días posteriores a su nombramiento.

Por su parte, la Constitución argentina de 1853/60, reformada en 1994, introdujo la figura del jefe de gabinete, con funciones de articulación y gestión del Poder Ejecutivo. A diferencia del presidente del Consejo de Ministros en el Perú, es una figura que se asemeja más al jefe de gabinete estadounidense, nombrado directamente por el presidente federal para supervisar el funcionamiento operativo de la Casa Blanca, coordinar las políticas públicas y servir como enlace estratégico con las agencias federales.

Sobre los mecanismos de exigencia de responsabilidad política, tanto Colombia (1991) como Argentina (1994) incorporaron la moción de censura en regímenes presidencialistas; sin embargo, en ambos casos, estos instrumentos no se han traducido en remociones efectivas. Chile ofrece un contraste revelador: a pesar de no contemplar constitucionalmente la censura, en 2008 la ministra de Educación Yasna Provoste fue destituida mediante una acusación constitucional, en el marco de irregularidades en el uso de subvenciones escolares. La entonces presidenta Michelle Bachelet defendió a su ministra afirmando que Chile no adoptó un sistema parlamentario y que no correspondía utilizar dicha herramienta con fines de censura política. De este modo, puso en evidencia el riesgo de instrumentalizar un mecanismo constitucional con propósitos de confrontación, más allá de su justificación jurídico-política.

En la actualidad, las reformas más recientes han buscado democratizar el acceso al poder judicial mediante elecciones populares de jueces, con resultados controvertidos. Son los casos de Bolivia y México. El primero, desde 2011, elige por voto directo a integrantes de las altas cortes, tras una preselección parlamentaria; sin embargo, la mayoría de los votos han sido nulos o blancos, evidenciando desinformación ciudadana y baja legitimidad. En el caso de México, implementó desde el 2025 una elección sin precedentes por su escala nacional, abarcando a más de 2,600 cargos judiciales federales, incluidos los ministros de la Suprema Corte de Justicia. A pesar del carácter histórico del proceso, la participación fue muy baja y recibió duras críticas por su complejidad, politización y futuros riesgos para la independencia judicial. En ambos casos, observamos que persiste una tensión estructural entre democratizar la justicia y preservar su autonomía institucional producida por cambios políticos que producen reformas a los textos constitucionales para concretar revoluciones ideológicas.

Carlos Hakansson
08 de julio del 2025

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