Raúl Mendoza Cánepa

¡No a la Asamblea Constituyente!

Traten de imaginar a Dios en manos de un loco

¡No a la Asamblea Constituyente!
Raúl Mendoza Cánepa
01 de noviembre del 2021


No es adecuado titular un artículo con una exclamación, pero sirve para llamar la atención. Una asamblea constituyente sería el fin de la democracia, un cheque en blanco para el más inimaginable despropósito. Difícil que un radical entienda lo que es el núcleo duro de la Constitución o lo que es la tradición constitucional. Un régimen de gobierno semipresidencial puede dar lugar a un régimen inespecífico, la no reelección inmediata a la reelección indefinida, la seguridad de los contratos a la intervención absoluta del Estado y la iniciativa privada libre a la autorizada por el funcionario. Ni qué decir del Poder Judicial y del Ministerio Público o los partidos políticos. La Asamblea Constituyente es Dios, pero traten de imaginar a Dios en manos de un loco ¿Y qué decir del contenido educativo, la pena de muerte, la libertad religiosa, la libertad de expresión? 

El Congreso es poder constituido y constituyente porque es el único que por potestad constitucional está llamado a reformar el texto fundamental. El artículo 206 de la Constitución cierra toda controversia. Así, se dice mal cuando se advierte que “si se juntan las firmas, va a ser una obligación del Estado. Estamos en todo ese proceso. Hay un proceso desde las bases que se está llevando a cabo”. Decía antes que no era prioridad, pero la izquierda nunca se apura, da los pasos que tiene que dar, los da por los laterales y a su propio ritmo, mientras la sociedad y el Congreso se duermen. 

Tema aparte. Está bien la Ley 31355, que delimita la cuestión de confianza y evita el quiebre del equilibrio de poderes. No rompe con el núcleo duro de la Constitución porque no se toca el régimen de gobierno, se le precisa restrictivamente. Ocurre que cuando se genera una controversia constitucional, el Congreso está facultado para presentar una ley de desarrollo constitucional que especifique sobre el contenido en duda. Para quienes creen que la ley no cambia la Constitución, sepan que la ley puede establecer precisiones y desarrollos.

¿Qué es una ley de desarrollo constitucional? ¿Qué es una ley orgánica? El Tribunal Constitucional señala en la sentencia recaída en el Expediente No. 0005-2003-AI/TC, que “(...) Con la expresión 'Ley de desarrollo constitucional', la octava disposición final y transitoria de la Constitución no ha creado una categoría normativa especial entre las fuentes que tienen el rango de la ley. Tal expresión no alude a una categoría unitaria de fuentes, sino a una diversidad de ellas, que tienen como elemento común constituir un desarrollo de las materias previstas en diversos preceptos constitucionales, cuya reglamentación la Norma Suprema ha encargado al legislador (…)”. Por tal, la citada ley es perfectamente válida y constitucional… si es que seguimos la lógica del propio TC.

Raúl Mendoza Cánepa
01 de noviembre del 2021

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