Úrsula Letona

Más allá de las formas, busquemos el fondo

Para enriquecer el debate sobre la supervisión de las cooperativas de ahorro

Más allá de las formas, busquemos el fondo
Úrsula Letona
04 de junio del 2018

 

Aprovecho esta columna para aclarar algunas falacias y medias verdades propaladas en torno al Proyecto de Ley que busca implementar la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (CAC) por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el proyecto de mi iniciativa de reforma constitucional para implementar una Superintendencia de Entidades Solidarias, cuya competencia de supervisión no solo abarcaría a las CAC —que constituyen el 26% del total de cooperativas de nuestro país—, sino también a las mutuales y cualquier entidad solidaria que opere en cualquier parte de nuestro territorio nacional.

Como premisa del presente artículo debo desmentir enfáticamente las acusaciones e improperios con los que se ha atacado a mi iniciativa, bajo el argumento de algún interés particular y oculto para beneficiar a las cooperativas de ahorro y crédito, o para impedir que estas sean supervisadas. Eso es absolutamente falso. Queremos una supervisión efectiva y directa, no delegada ni mucho menos postergada, que es lo que hemos señalado en nuestra intervención en el pleno. Y se debe avanzar en este propósito de forma urgente, para lo cual se debe incorporar algunos aspectos en el proyecto que se gestiona en la Comisión de Economía. Y en paralelo, se gestionará la iniciativa de la creación de la Superintendencia de Entidades Solidarias; pero esta última no afecta la aprobación de la primera, una falsedad que se ha repetido insistentemente hasta en la prensa que se califica como prensa responsable y seria.

La discusión, en un espacio político tolerante —donde no medien intereses— debió centrarse en el análisis de los aspectos de fondo del dictamen presentado por el presidente de la Comisión de Economía. Como el hecho de que la propuesta legislativa no contemplaba aspectos mínimos para la supervisión que todos reclamamos, que fuera inmediata y directa; y para las personas comprometidas con el acto cooperativo, su debido resguardo —debido a la contribución de las cooperativas en el desarrollo de capacidades de las personas menos favorecidas, en especial el apoyo de los emprendedores— para lo cual resultaba absolutamente relevante discutir los argumentos que se plantearon en el debate. Sin embargo, gran parte de las respuestas a los argumentos expuestos estuvieron centrados en la descalificación de las personas. Eso no es lo que la ciudadanía espera de sus representantes, sino el debate basado en argumentos y propuestas.

En nuestra opinión, el dictamen presentado, que reúne los proyectos presentados por la SBS y el Congresista García Belaunde, contiene serias falencias estructurales. Por ejemplo, este dictamen establece que la SBS podrá encargar o delegar las funciones de supervisión y control de las cooperativas durante el periodo que comprende desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de enero de 2025, ejerciendo recién desde esta fecha la supervisión en forma directa. Además, esta delegación o encargo (que son actos de administración distintos en nuestro ordenamiento jurídico) recaería en entidades privadas que, adicionalmente, podrían ser exoneradas de los mecanismos de contratación que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que colaboren en su labor con la SBS. Lo cual no es el mecanismo legal idóneo para los fines que es objeto de debate.

Otro aspecto evidenciado como debilidad del proyecto presentado al pleno por la Comisión de Economía está relacionado con la potestad sancionadora de la SBS, pues el texto aprobado en el dictamen presentado por esta comisión considera que se supera el principio de legalidad en este aspecto importante al considerar como infracción cualquier contravención a los alcances de la Ley. Esto es insuficiente a todas luces ¿Qué tipo de sanciones derivan de una infracción grave o en el caso de la infracción leve? Las respuestas a este tipo de inquietudes de fondo deben estar claramente planteadas en la propuesta legislativa.

Otros temas a tener en cuenta son la no consideración de un plazo para la publicación del reglamento, y la urgente y necesaria creación de la Superintendencia Adjunta de Microfinanzas y Cooperativas de Ahorro y Crédito, que atienda la evidente distinción que tiene que existir de ambos roles de la SBS: la supervisión de la Banca y los Seguros y este nuevo componente de su función de fiscalización relacionada a las microfinancieras y las cooperativas.

Esperamos que estas y otras observaciones, válidamente emitidas, sean evaluadas e implementadas a la brevedad posible, para que el pleno pueda proceder a la votación y aprobación de esta importante Ley. La totalidad de las observaciones formuladas por la suscrita las podrá encontrar en el siguiente enlace:
https://www.facebook.com/ursulaletonap/

No nos cansaremos de remarcar que es necesario el debate de ideas y argumentos para lograr, a la brevedad, una fiscalización y supervisión idónea, efectiva y eficaz de las cooperativas de ahorro y crédito. En paralelo, y también con ideas y argumentos, debemos valorar la necesidad que existe en nuestro país de crear un marco de promoción del movimiento cooperativo. Es una deuda pendiente con aquellos motores históricos del desarrollo de las pequeñas economías.

Sí a la supervisión, sí a la regulación. Hoy esta debe realizarse en forma directa e inmediata por parte de la SBS sobre las CAC, sin que ello invalide otros debates de fondo, ni mucho menos signifique un ataque sistemático hacia los críticos y autores. Elevemos el debate, el país lo demanda.

 

Úrsula Letona
04 de junio del 2018

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