Carlos Hakansson
Los principios favor libertatis y prodemocracia
Garantizan la vigencia de los derechos fundamentales y la separación de poderes
La teoría constitucional distingue dos grandes partes en los textos codificados: la dogmática y la orgánica. La primera se refiere al reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales; la segunda, al desarrollo de la separación de poderes, sus relaciones y la forma de gobierno. Aunque esta distinción es ampliamente aceptada, no deja de ser una construcción teórica que requiere un tratamiento cauteloso. El contenido de la separación de poderes, por ejemplo, es tan esencial y dogmático como los derechos fundamentales, pues actúa como un límite al ejercicio del poder político. Así lo evidencia el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): “ Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”.
A pesar de la conexión intrínseca entre ambas partes, cada una demanda principios específicos que aseguren su preservación. En el ámbito de los derechos fundamentales es indispensable el principio del favor libertatis o propersona. Este principio exige que, ante la duda sobre la existencia o el alcance de un derecho humano, se presuma en favor de su reconocimiento, en virtud de la dignidad inherente a toda persona. Por otro lado, la parte orgánica, dedicada a la separación de poderes, requiere la observancia del principio prodemocracia. Este principio orienta las decisiones judiciales hacia la preservación de la autonomía y colaboración de las instituciones políticas, protegiendo sus competencias exclusivas y conjuntas frente a cualquier invasión o menoscabo que pudiera vulnerar la Constitución como límite al poder político.
El principio prodemocracia, también conocido como prostato, encuentra en su denominación un debate conceptual. Preferimos la expresión prodemocracia, pues subraya la legitimidad de las instituciones políticas elegidas directa o indirectamente por la voluntad popular, una legitimidad que no necesariamente se deriva del término stato, cuyo origen histórico se vincula al absolutismo.
Ambos principios, favor libertatis y prodemocracia, son esenciales para garantizar un sistema político basado en un gobierno civil libre y responsable, regido por principios y normas que limitan el ejercicio del poder. No obstante, su aplicación en la práctica dista de ser uniforme. Un ejemplo preocupante es la reciente sentencia que permite postular a cargos presidenciales y congresales a personas condenadas por terrorismo. Esta decisión pasa por alto el principio prodemocracia, que protege la integridad del sistema político frente a amenazas a su estabilidad y legitimidad. En contraste, el principio favor libertatis encuentra respaldo normativo en el artículo VIII del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Constitucional, que establece su prevalencia ante conflictos o dudas judiciales en la interpretación de normas constitucionales o convencionales.
En síntesis, los principios favor libertatis y prodemocracia no solo garantizan la vigencia de los derechos fundamentales y la separación de poderes, sino que también protegen la esencia misma de la Constitución como marco limitador del poder político. Su observancia no es opcional, sino un imperativo para preservar el orden democrático y la dignidad humana, fundamentos esenciales de cualquier Estado constitucional.
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