Carlos Hakansson
Las atribuciones presidenciales
Autoridad simbólica, iniciativa política y capacidad normativa

En el sistema constitucional peruano, la jefatura del Estado y la del Gobierno convergen en una sola figura: el presidente de la República. Esta particularidad, heredera del presidencialismo puro estadounidense, por su aplicación en Iberoamérica generó un diseño institucional concentrado, que no se compensó a través de una efectiva división territorial del poder. A diferencia del semipresidencialismo francés, que asigna formalmente funciones diferenciadas entre el jefe de Estado y el Premier, la Constitución peruana de 1993 otorga al presidente un repertorio amplio de atribuciones en un extenso artículo 118, tanto simbólicas como operativas, sin requerir mayorías estables en el Congreso para su ejercicio.
Como jefe de Estado, el presidente encarna la unidad nacional y dirige la política exterior. Entre sus atribuciones se encuentra la convocatoria a legislaturas extraordinarias y la emisión de mensajes anuales al Congreso, práctica que —aunque originada en la Constitución de los Estados Unidos— ha evolucionado en América Latina como un acto político cargado de simbolismo y, a veces, de promesas grandilocuentes. También le corresponde la dirección de las relaciones internacionales: firma tratados, nombra embajadores y proyecta la posición del país en el escenario internacional. En este punto, persiste una discusión doctrinal sobre el papel del Congreso como contrapeso, especialmente ante el debilitamiento del Senado en la todavía arquitectura unicameral vigente.
Otra función notable del jefe de Estado es la facultad de conceder el indulto. Esta prerrogativa, con antecedentes monárquicos y presente en múltiples constituciones democráticas, se ha preservado como recurso excepcional para situaciones de interés nacional o razones humanitarias. Sin embargo, su uso reiterado en fechas emblemáticas revela una instrumentalización populista que desnaturaliza su real sentido.
En el ámbito legislativo, el presidente participa activamente mediante la promulgación de leyes, el veto y uso frecuente de decretos legislativos y de urgencia. El veto parcial, introducido expresamente en la Constitución vigente, permite al Ejecutivo observar secciones específicas de una norma. A pesar de que el sistema permite al Congreso superar dicho veto por mayoría, la práctica demuestra una persistente concentración normativa en el Ejecutivo, especialmente cuando goza de apoyo parlamentario.
Los decretos de urgencia —instrumento concebido para responder a situaciones económicas o financieras excepcionales— han sufrido una expansión desproporcionada. En lugar de servir como recurso extraordinario, se han convertido en herramientas habituales para evitar el debate legislativo. Este uso reiterado ha desplazado la deliberación democrática sobre materias sensibles, agravando la fragilidad institucional y la desconfianza ciudadana. Si bien existe un mecanismo de control posterior por parte del Congreso, su eficacia es relativa si el Ejecutivo conserva respaldo mayoritario.
Como jefe de Gobierno, el presidente dirige la política general del país, nombra y remueve ministros y preside el Consejo de Ministros. Tiene un margen significativo para configurar su gabinete, a diferencia del modelo francés, en el que la cohabitación obliga a negociar con el Parlamento. En el Perú, la debilidad de los partidos políticos y la desafección ciudadana permiten la designación de ministros ajenos a la militancia o experiencia partidaria, lo que debilita la cohesión programática del Ejecutivo.
El presidente también ostenta competencias regulatorias que lo convierten en actor central de la producción normativa. Puede expedir reglamentos, decretos y resoluciones supremas, así como recibir delegación legislativa por parte del Congreso. Esta plasticidad institucional permite que buena parte de la política pública emane directamente del Ejecutivo, en una práctica más cercana al decisionismo que a la colaboración orgánica entre poderes. Por último, el presidente ejecuta las decisiones judiciales, función que refleja el principio de colaboración entre órganos. La judicatura, desprovista de medios coercitivos, depende del Ejecutivo para materializar sus sentencias, lo que revela la asimetría estructural entre los poderes del Estado. Una atribución que evidencia que el Poder Judicial, a diferencia del Ejecutivo y el Legislativo, no opera como contrapoder en el mismo sentido, sino como un órgano con racionalidad jurídica propia.
La institución de la presidencia, por tanto, es una síntesis potente de autoridad simbólica, iniciativa política y capacidad normativa; sin embargo, su poder no solo depende de lo que permite la Constitución, sino también de la prudencia sobre cómo y cuándo se ejercen esas atribuciones. La historia reciente muestra que el desequilibrio entre facultades y controles puede derivar fácilmente en crisis de legitimidad. Lo que está en juego no sólo es la funcionalidad de un modelo, sino el delicado vínculo entre poder, responsabilidad y ciudadanía. Por eso, la clave está en equilibrar eficacia con límites, y gobernabilidad con deliberación. La próxima semana nos ocuparemos de otras atribuciones presidenciales que también le están reconocidas en la Constitución peruana.
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