Raúl Mendoza Cánepa
La JNJ y sus turbulencias
Detalles legales en torno a la polémica del momento

Pareciera que Inés Tello debió cesar al cumplir 75 años; digo que pareciera. Una lectura rápida de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) lo señala mal. El artículo 10, 1, C dice: “Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere […] Ser mayor de cuarenta y cinco (45) y menor de setenta y cinco (75) años”. Una ley de interpretación constitucional debería decir: “Para ser designado miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere ser mayor de cuarenta y cinco (45) y menor de setenta y cinco (75) años”. Una alternativa legal dirigida a cesar a un integrante de la JNJ al cumplir 75 años, daría la sensación de un objetivo normativo con nombre propio. No hay problema de cargos vitalicios porque ya hay un plazo de cese general, que vaca a sus miembros: es el literal C, artículo 18, de la Ley Orgánica de la JNJ (Ley 30916) y el artículo 7 sobre la duración del cargo.
Sirve seguir la frase de Ernesto Blume (expresidente del Tribunal Constitucional) cuando, precisamente, entrevistó a Inés Tello: “Acá le hago una precisión, no dentro de los siguientes ocho meses (que cumplía 75), sino considerando que usted cumple el requisito para postular, que es tener entre 45 años y 75, y una vez electa la ley no dice que usted tiene que cesar en un tiempo determinado, sino al concluir su mandato”. Esto es, cinco años a tenor del literal C, artículo 18 de la Ley Orgánica.
La JNJ interpretó en acuerdo a su ley orgánica señalando que “en el caso de los miembros del Pleno de la Junta Nacional de Justicia la norma no establece como una causal para dar por terminado su mandato el alcanzar una determinada edad”, lo demás es un vacío normativo que se cubre con una ley interpretativa. El deber de cesar o de jubilarse no está contemplado en el artículo 18 de la Ley Orgánica como causal de vacancia, por lo que cualquier intervención irregular, aún con las potestades que se le da al Congreso en el artículo 157 de la Constitución, no afectaría técnicamente la separación de poderes, pero sí el estado de derecho, que es restrictivo en cuanto al uso del poder. Otro tema grave es el apuro, el sumarísimo, debería ser un proceso más razonado.
Es un conflicto complejo. ¿Tres integrantes de la JNJ presionaron al presidente del Poder Judicial para que se pronuncie sobre el caso Zoraida Avalos? Lo niega el presidente del Poder Judicial y lo niega la JNJ y las referencias son fuentes y notas. ¿Debe investigarse? Sí, pero con prudencia, dadas las referencias, y sin el desborde pasional que lo único que provoca es una arremetida contra el Congreso, afectando su institucionalidad. No obstante, sí se comprueba un mínimo de presión corresponde el mayor rigor.
Tema aparte, no se puede negar la omisión y desdén de Zoraida Ávalos cuando era Fiscal de la Nación; investigar tarde es investigar mal, hasta da para pensar que si Patricia Benavides no llegaba a la cabeza del Ministerio Público, Pedro Castillo estaría libre haciendo de las suyas, porque Benavides representa la lucha contra la impunidad que algunos odian o temen.
Si hay un fenómeno que afecta la institucionalidad es la lucha de poder entre facciones ideológicas que comienza en 2016 (que si caviar, que si derecha), mientras tanto el Perú económico se cae en pedazos y los pobres se hacen más pobres. Que 2026 nos centre en los problemas esenciales del Perú y en candidatos enfocados en el crecimiento, la infraestructura, la reducción de la pobreza y un shock de inversión, temas que atañen a tirios y troyanos; salvo que no amen al país.
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