Antero Flores-Araoz
La amnistía tiene que cumplirse
En defensa del estado de derecho

Por la reciente Ley de Amnistía N.° 32419 se concedió amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los Comités de Autodefensa (ronderos) que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos vinculados a su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000, con excepción de quienes hayan sido denunciados o imputados por terrorismo o corrupción de funcionarios. Asimismo, se otorgó amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de setenta años —militares, policías y ronderos— que cuenten con sentencia firme y pena privativa de libertad por delitos derivados de su participación en la lucha antiterrorista durante dicho periodo.
Como era de esperarse, la reacción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos no tardó en llegar. Primero exhortaron al Congreso peruano a no aprobar la norma y, tras su aprobación, instaron a la Presidenta de la República a no promulgarla. De inmediato, fiscales y jueces anunciaron que no aplicarían la amnistía, alegando —al igual que el SIDH— que se trataba de una norma atentatoria contra los derechos humanos.
Grave error. La amnistía precisamente defiende los derechos humanos, pues diversos tratados establecen que es un derecho fundamental ser juzgado sin dilaciones y dentro de un plazo razonable. No resulta aceptable que militares, policías y ronderos permanezcan investigados o procesados por lustros e incluso por décadas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos objetó la amnistía bajo el argumento de que formaba parte de su “ejercicio de supervisión de sentencias”, como en el caso “Barrios Altos”, omitiendo que la Convención Americana de Derechos Humanos no contempla la figura de supervisión de sentencias.
También se cuestionó la amnistía alegando que el Estatuto de Roma y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad prohíben las amnistías, incluso para hechos anteriores a su aprobación. Ello es inexacto, pues la Resolución Legislativa N.° 27998 aprobó la adhesión del Perú a dicha Convención, pero solo para hechos posteriores a su adhesión en 2003, lo cual fue confirmado y ratificado por la Ley N.° 32107.
Nadie debería abstenerse de cumplir con la Ley de Amnistía, y menos aún los fiscales y jueces, llamados a aplicar las normas vigentes desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, según el artículo 109 de la Constitución, en concordancia con el artículo 103 que establece: “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo”.
La Convención de Viena, tratado sobre los tratados internacionales, permite que los países formulen reservas, como efectivamente lo ha hecho el Perú. Además, debe recordarse que si la amnistía es atribución del Congreso (artículo 102.6) y produce efectos de cosa juzgada (artículo 139.23), esta es definitiva, inmutable e inmodificable.
Si quienes están llamados a cumplir la ley no lo hacen, sobre ellos debe recaer la misma ley con todo su rigor.
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