Antero Flores-Araoz

Entre vacancias y condenas

Los casos de los expresidentes Martín Vizcarra y Pedro Castillo

Entre vacancias y condenas
Antero Flores-Araoz
02 de diciembre del 2025

 

En noviembre del año 2020, el Congreso de la República de aquel entonces, vacó de la Presidencia del Perú a Martin Vizcarra, quien fue sucedido en línea constitucional por quien en ésa circunstancia presidía el Poder Legislativo, esto es Manuel Merino de Lama. La vacancia se declaró al amparo del inciso 2 del artículo 13 de nuestra Constitución, o sea por “Su permanente incapacidad moral,… declarada por el Congreso”. Hubo marchas, manifestaciones, innumerables actos de violencia, así como ataques a la Policía, todo ello instigado y con participación de delincuentes que hasta ultimaron a dos jóvenes prontuariados por la Justicia.

El Congreso que había nombrado y juramentado a Manuel Merino como primer mandatario, le quitó todo apoyó e incluso sus integrantes – principalmente los de su grupo político - anunciaron que al Consejo de Ministros no le darían el voto de confianza. Para evitar males mayores Merino y su gabinete ministerial renunciaron y el Congreso nombró como su reemplazante al Francisco Sagasti, el mismo que solicitó durante el confinamiento en la Embajada de Japón un autógrafo al secuestrador y terrorista del MRTA, Néstor Serpa Cartolini, así como descabezó a la Policía y elevó a la categoría de héroes nacionales a los dos jóvenes prontuariados que fallecieron durante las injustificadas protestas.

El 28 de julio de 2021, asumió la Presidencia de la República Pedro Castillo Terrones, quien había ganado las elecciones generales de dicho año y que como consecuencia de su golpe de Estado a finales del año 2022, aunque muy pocos le hicieron caso, fue vacado por el Congreso de la República que también había sido elegido dicho año. La causa de vacancia fue la misma que Martin Vizcarra; o sea, por permanente incapacidad moral.

Quienes cuestionaban las vacancias de Vizcarra y Castillo, se han quedado “con los crespos hechos”, sin argumentos, mejor dicho de pretextos, pues el Poder Judicial acaba de emitir sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad para ambos, aunque por ahora, por distintos delitos, a Martin Vizcarra por corrupción, al haber recibido sobornos cuando fue gobernador de Moquegua en las obras del Hospital Regional y el, proyecto Lomas de Ilo. A Pedro Castillo y algunos de sus colaboradores por conspiración contra el Estado por su fallido golpe de Estado, pese a que si fue rebelión como lo ha anotado el exmagistrado constitucional Oscar Urviola Hani, al recordar que el artículo 45 de la Constitución determina que “Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder (el poder del Estado). Hacerlo constituye rebelión o sedición”. Como vemos la Constitución no dice tentativa ni conspiración, sino “rebelión” como lo fue, por lo que la instancia suprema ante quien se ha impugnado la sentencia blandengue, tendrá que tipificar adecuadamente el delito y condenar a los autores con la severidad que un golpe de Estado demanda.

Es bueno destacar que el Poder Judicial, al haber condenado, aunque sea en el primer proceso contra Vizcarra y contra Castilla, le ha dado la razón al Congreso de la República, al haber vacado a ambos del cargo presidencial. Evidentemente el delito de cohecho o corrupción imputado a Vizcarra demuestra su incapacidad moral. Lo mismo sucede con Castillo en el delito vinculado a la rebelión.

¿Qué nos dirán ahora los directos o indirectos defensores de ambos exgobernantes? Hasta ahora nada, pese a que en su momento hubo respaldo a Vizcarra desde cierta prensa que durante las veinticuatro horas del día confundía informar con instigar o, a quienes como el gremio de gremios y Asbanc emitieron inconcebibles comunicados ajenos a la realidad. ¡La verdad tarda, pero llega!

Antero Flores-Araoz
02 de diciembre del 2025

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