Antero Flores-Araoz

Inmunidad, con o sin ella

La inmunidad rompe el principio de igualdad ante la ley

Inmunidad, con o sin ella
Antero Flores-Araoz
08 de agosto del 2023


Un grupo de parlamentarios, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa, han presentado un proyecto de ley para modificar el artículo 93 de nuestra Constitución, que versa sobre la inmunidad de la cual gozan los congresistas y otras altísimas autoridades de la República. Habida cuenta de la diversidad de información sobre el particular, que encontramos en los medios de expresión, y a las opiniones que vierten comentaristas de todo pelaje, tanto conocedores del tema como ignorantes del mismo, nos atrevemos en esta columna a tratar el asunto.

Comencemos. La inmunidad no es otra cosa que el privilegio del que gozan las altas autoridades, entre las cuales se encuentran los parlamentarios, de no ser procesados ni ir presos por imputaciones delictivas. Constituye uno de los casos en que se rompe el principio de igualdad ante la ley.

La inmunidad abarca tres situaciones. La primera es que no hay responsabilidad en el caso de los legisladores por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones; por lo cual no podrán, por ello, ser querellados por calumnia, difamación ni injuria. La segunda es que no pueden ser procesados penalmente sin el consentimiento del Congreso. Y la tercera, que tampoco pueden ser detenidos sin dicha autorización. Como vemos el Congreso es un filtro, a través de lo que se llama acusación constitucional o sus sinónimos de antejuicio o juicio político.

Lo expuesto en el párrafo anterior es lo que normó desde su origen la Constitución de 1993, que es la que nos rige, y ello es acorde con la tradición constitucional histórica de nuestra patria. En febrero del año 2021 se sancionó la Ley 31118, por la cual se modificó la inmunidad a la que nos estamos refiriendo, aunque se mantuvo la absoluta protección por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio del cargo de congresistas. La modificación consistió en quitar la protección, denominada inmunidad, a los delitos comunes imputados a congresistas durante el ejercicio del cargo y antes de él, cuyo procesamiento corresponde a la Corte Suprema o a un juez penal ordinario, respectivamente.

Como el artículo 99 de la Constitución no fue modificado, se mantuvo la inmunidad para casos de infracción de la Constitución y delitos de función, para cuyo procesamiento se requiere la previa autorización del Congreso, que en la práctica hace de filtro, a fin de impedir que denuncias objetables eviten el ejercicio regular del cargo de congresistas.  Este privilegio también alcanza a los ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, de la Corte Suprema y Fiscalías Supremas, defensor del Pueblo y contralor general de la República. Aclaramos que el caso del Presidente de la República es muy singular y no lo desarrollamos en este corto artículo.

La modificación pretendida por los parlamentarios que intentan enmendar la Constitución es proteger a los miembros del Congreso frente a procedimientos por delitos ordinarios, se hayan o no cometidos durante el ejercicio del cargo, así como también respecto de mandatos de detención, para todo lo cual se necesitará la autorización congresal.

Esperemos que la Comisión dictaminadora mande al archivo la propuesta en cuestión que, valga la redundancia, es cuestionable.

Antero Flores-Araoz
08 de agosto del 2023

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