Antero Flores-Araoz

Vacancia y procesamiento presidencial

La Fiscalía ha formulado una acusación constitucional contra Dina Boluarte

Vacancia y procesamiento presidencial
Antero Flores-Araoz
27 de mayo del 2025


Doña Dina Boluarte, quien ejerce la Presidencia de la República, luego de ser vacado por el Congreso su antecesor Pedro Castillo, afronta un cúmulo de investigaciones en el Ministerio Público. La Fiscal de la Nación, por algunas investigaciones ya concluidas, ha formulado acusación constitucional ante el Congreso, a fin de que autorice el procesamiento judicial de la señora Boluarte. A ello se suma la pretensión de algunos parlamentarios para que se declare la vacancia presidencial y se le expulse del cargo sin esperar pronunciamiento jurisdiccional alguno.

Hay que estudiar y ver estos asuntos de gran importancia y, hasta de relevancia internacional, con tranquilidad, mucho tino y sin apasionamientos, pues está en juego el prestigio de nuestra nación. Ni el recuerdo de la acción pastoral, durante décadas, del nuevo Papa en el Perú podría aplacar la mala vibra que un escándalo de este tipo ocasionaría.

Para ello es bueno recordar que nuestra Constitución en su artículo 114, señala las causales de vacancia presidencial, algunas de ellas sumamente objetivas, como es la muerte del o de la presidenta, la aceptación de su renuncia por el Parlamento, salir del territorio nacional sin permiso congresal o no regresar a él dentro del plazo fijado y, la destitución de ser sancionado por alguna de las infracciones previstas en el artículo 117 de la propia Constitución. A ello hay que agregar como causal de vacancia algo no necesariamente objetivo, como es “su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso”.

El artículo 117, antes citado, determina que quien ejerce la Presidencia de la República, “sólo puede ser acusado durante su período, por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso... y por impedir su reunión o funcionamiento o las del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”. En estos casos y a tenor del artículo 114 de la propia Ley de Leyes, se suspende el ejercicio de la Presidencia al hallarse sometido el o la titular a proceso judicial.

Cabe señalar que el o la Presidenta de la República y otros altísimos funcionarios del Estado –como parlamentarios, ministros, jueces y fiscales supremos, entre otros–, en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años luego de que ellas terminen, cuentan con una protección especial para impedir temporalmente su procesamiento judicial. Y ella es que el Congreso lo autorice previamente, dentro de un proceso parlamentario denominado “antejuicio” que en esencia es juicio político  (artículos 99 y 100 de la Constitución).

La protección a la Presidencia de la República, de acuerdo a lo antes señalado y especialmente con el “antejuicio” tiene su razón de ser, a fin de que el altísimo funcionario público no esté distraído de sus funciones, deberes y obligaciones propias del cargo, ya que no puede primar el interés particular del imputado sobre el colectivo de toda la Nación.

En los últimos tiempos se ha considerado literalmente, que no es lo mismo acusar a quien ejerce la Presidencia de la República, que investigarlo, olvidando que la investigación es parte del proceso que se inicia ante el Ministerio Público para pasar luego al Poder Judicial. Gracias a tal disquisición hoy vemos que la actual Presidenta de la República afronta no menos de una docena de carpetas fiscales en que es investigada y varias acusaciones constitucionales ante el Congreso, aunque ninguna por los casos previstos en el artículo 117 constitucional.

Evidentemente la Presidenta Boluarte tiene que estar dedicada a su defensa, utilizando tiempo valioso para la conducción del Estado, en esos temas que son de su interés propio. Igualmente se hace perder tiempo al Congreso con antejuicios que no llegarán a buen puerto, pues tendrán que ser rechazados por no estar entre los casos acotados del famoso artículo 117 y tendrán que ser postergados para luego del 28 de julio del 2025 en que la señora Boluarte dejará el cargo.

El apreciado lector de esta columna probablemente encontrará abusivo que quien ejerce la Presidencia, no pueda ser acusado penalmente si por ejemplo lo encuentran en flagrancia disparando arma de fuego contra alguna persona a la que le ocasiona muerte. Pues no se preocupe, existe la vacancia por incapacidad moral y, es evidente que un homicida doloso no goza de capacidad moral.

Con todo lo dicho se evidencia que para el futuro y en el Parlamento, habrá que encontrar la fórmula constitucional y legal, para distinguir las investigaciones de las acusaciones, a efecto de no entorpecer la actividad presidencial en el ejercicio razonable del cargo. Quizás se pueda disponer que las investigaciones durante el ejercicio del cargo presidencial, solo sean en el supuesto de que estén en peligro las pruebas pertinentes.

La situación actual es ya intolerable.

Antero Flores-Araoz
27 de mayo del 2025

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