Cesar Gutierrez
Industria nacional y prácticas anticompetitivas
Es el momento de poner en práctica reciente Ley Antielusión
Es hora de proteger a la industria nacional, que tiene que bregar con dos flagelos: la contracción del mercado por el Covid-19 y las malas prácticas de los traders internacionales, que ingresan al mercado con productos subsidiados y a precios de dumping.
El organismo de protección de la competencia peruano, Indecopi, ante las denuncias de los perjudicados, impone Derechos Antidumping (DA) y Derechos Compensatorios (DC), para la protección de la industria. Sin embargo, los infractores usan diversos mecanismos para eludirlos. En diciembre pasado el Congreso promulgó por insistencia la Ley 31089, llamada Ley Antielusión, para sancionar estas malas prácticas. Y estamos en el momento preciso para aplicarla.
Hay un ejemplo muy gráfico. Es el caso de la importación de biodiésel (B100) que se usa en mezcla con petróleo diésel de 50 partes por millón (ppm) de azufre. En el año 2010, Indecopi impuso DA y DC al B100 importado de los Estados Unidos (EE.UU.), que en conjunto suman US$ 390 por tonelada métrica (US$/Tm), que han sido prorrogados hasta mediados del año 2025. También se impusieron al B100 importado de Argentina, vigentes hasta este año, con un valor de 399.72 US$/Tm. Los derechos tienen una ponderación respecto al precio FOB de un mercado competitivo, de 52.5% en el caso americano y 53.8% en el argentino.
Para eludir la imposición se puede usar dos vías: triangulaciones con un Hub de combustibles y vender mezcla de diésel 2 de 50 ppm, con biodiésel al 5% del volumen, que se denomina D2B5S50. En el caso de las triangulaciones, el costo del pago de un doble flete puede ser asumido. Esto consiste en adquirir el B100 en un país donde tiene subsidio, transportarlo hasta un Hub europeo –Países Bajos o España– y de allí reembarcarlo al Perú como si fuera de otro origen. Los derechos a eludir son no menores a 390 US$/Tm, mientras que el doble flete no excede los 113 US$/barril.
La segunda alternativa para engañar a las autoridades se presenta con la importación de la mezcla. Para ello se necesita operar en un país con un mercado relevante para combustibles y que tenga subsidios en la cadena productiva del B100. Eso es EE.UU., el mercado relevante es la Costa del Golfo de México, donde se puede embarcar en terminales de Texas y Louisiana.Si se evalúa por precio de mezcla, es muy difícil de detectar el correspondiente al B100 subsidiado, pues el peso de éste no excede el 5% y la mezcla no paga ningún arancel al ingresar al Perú.
Llama la atención que en el período 2016-2019, la importación de la mezcla se haya incrementado en 263%, en desmedro de la importación de B100. ¿casualidad? No lo creo.
Indecopi tiene cuatro herramientas, para evitar estas situaciones perniciosas para la industria nacional: 1) prorrogar por cinco años más los DA y DC del producto argentino, 2) revisar la información ya existente de exportaciones que no calzan entre lo declarado en los países de origen y lo que ingresa a Perú, 3) utilizar el concepto de cambio de patrón para la mezcla de diésel con biodiésel, donde el incremento significativo de los volúmenes importados es una señal y 4) la imposición de garantías, que está respaldada por la Ley Antielusión.
Hasta el momento Indecopi ha sido prolijo en la imposición de derechos. Sin embargo, tiene que prepararse para los nuevos retos, como los mencionados. He puesto un ejemplo, pero es aplicable a la industria peruana en general.
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