Antero Flores-Araoz
Formalismos en la participación política
El sistema electoral se esmera en complicar la inscripción de los partidos

Tanto los Tratados sobre Derechos Humanos como también nuestra Constitución, establecen como derecho de los ciudadanos la participación en la política y en los asuntos públicos. La Constitución expresamente lo señala en el inciso 17 del artículo 2 y en el artículo 31. Es así que determinan que los ciudadanos peruanos tenemos derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política y en los asuntos públicos. Y también que nos asiste el derecho de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa, de referéndum, de rendición de cuentas, de ser elegidos y elegir a los representantes.
Como vemos, la Constitución no solo otorga el derecho a participar en la vida pública y política del país, sino que lo estimula. Incluso determina que “Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”. Pese a todo lo indicado, en la práctica la exagerada normatividad electoral y de partidos políticos obstaculiza el ejercicio de los derechos ciudadanos. Tenemos infinidad de normas legales, desde leyes hasta resoluciones de los organismos electorales.
Las entidades del Sistema Electoral se esmeran en hacer complicadísima la participación en política, ponen difíciles y absurdos condicionamientos, llenan a los partidos políticos y a los ciudadanos que participan en política de formularios, trámites y requisitos absurdos, además de costosos. Un ejemplo de muestra: determina que los partidos informen al JNE diversidad de situaciones y actos en forma digital, pero también obligan que lo hagan en forma física. ¿En qué quedamos, no basta una sola modalidad?
Para inscribir a las organizaciones políticas en el Registro que para tal fin se lleva ante el JNE, se les exige un número mínimo de comités en diversas localidades del país, debiéndose acreditar que esos comités existen físicamente, para lo que hay que presentar el contrato de arrendamiento o el de propiedad del local de las reuniones de los militantes. Es algo francamente demencial. Y no escribo más para no incordiar a las autoridades electorales, que la verdad sea dicha nunca han pertenecido a ninguna agrupación política y no conocen ni de su dinámica como tampoco de sus usos y costumbres.
La realidad, monda y lironda, es que antes de que existiesen reuniones no presenciales, utilizando las técnicas y mecanismos digitales, las sesiones de los comités partidarios se hacían en los domicilios de algún militante, que generosamente prestaba su sala u otro espacio de su vivienda para las reuniones, debates y toma de acuerdos. Entonces ¿para qué se exigen requisitos que en la práctica son una invitación para la no participación política.
Sería conveniente que las agrupaciones políticas hagan conocer al Congreso de la República sus observaciones, objeciones, críticas y sugerencias para que antes del próximo proceso electoral se puedan hacer las modificaciones legislativas correspondientes, simplificando trámites y procesos y consolidando en un solo cuerpo normativo las disposiciones sustantivas y las procedimentales.
Igualmente la autoridad electoral debería hacer el esfuerzo de ponerse en los zapatos de los administrados y facilitarles su actividad política, consolidando en un solo reglamento lo poco que debiera quedar vigente.
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