Cesar Gutierrez
Evaluación de precios de combustibles es tarea pendiente
Abundan las opiniones sesgadas y sin rigor técnico en el análisis
En mi anterior artículo sobre el tema señalé que hay cuatro elementos que determinan el precio de los combustibles: 1) cotización internacional, 2) costos de importación, 3) margen comercial de la primera transacción, y 4) costos de la cadena de importación. Hay que resaltar que en los dos primeros rubros se tienen diferencia entre lo que publica semanalmente el Osinergmin (OSN) y la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo (SNMPE), siendo las cifras de esta superiores a las del ente estatal en: 11% en el diésel (DB5S50), 16% en el gasohol de 95 octanos (GHOL 95) y 15% en el gasohol de 90 octanos (GHOL 90).
Corresponde comentar las diferencias, siendo el espíritu establecer una base de comparación que ilustre al consumidor, desterrando las afirmaciones sentenciosas sin fundamento.
La primera referencia que es la cotización internacional ya muestra una gran distorsión que no debería existir, pues las cotizaciones deben ser fiel reflejo de lo señalado por las revistas especializadas. A este nivel, los precios consignados por la SNMPE son superiores a los de OSN en 12% en DB5S50 y GHOL 95, y 11% en GHOL 90. Un primer punto en el cual ambas publicaciones deben consensuar es en el período de días que se utiliza para expresar los valores que son promedios aritméticos.
El segundo punto de análisis son los costos de importación donde la cantidad relevante es el flete y mermas. Según la SNMPE, son superiores a los de OSN en 47% en el DB5S50 y 66% en el GHOL de 95 y 90 octanos. Ante tamaña diferencia, la interrogante es ¿quién tiene la razón? La mejor manera de salir de dudas es utilizar como referencia precios medios de los Documentos Únicos de Aduana (DUA) de un período determinado, por ejemplo, un trimestre. Es una mirada al pasado, para referirnos al presente. Cuatro veces al año podría hacerse de conocimiento público las diferencias entre lo utilizado y lo que realmente ocurrió.
El tercer elemento para evaluar es el margen comercial (MC) de la primera transacción, ya sea de importador o de productor en planta de refinación. Este tipo de operaciones se realiza con mayoristas, que luego expenden a las estaciones de servicio. A este nivel lo que se puede utilizar es el precio de lista, que no refleja la realidad de las operaciones porque hay descuentos a los que no se puede acceder por ser información confidencial. Aquí nuevamente hay diferencias muy grandes. El MC de la SNMPE respecto a OSN en número de veces es: 6 en el DB5S50, 3.4 en el GHOL 95 y 3.3 en el GHOL 90.
En cuanto al MC hay elementos de juicio para afirmar que las cantidades señaladas por OSN están fuera de la realidad. El regulador para evaluar la consistencia de sus guarismos debe revisar los estados financieros auditados de Petroperú, en lo que se refiere al costo de ventas y utilidad bruta.
Finalmente, sobre el costo de la cadena comercial, no hay otra manera de determinarlo sino con las publicaciones que se tiene disponibles a la fecha. El procedimiento consiste en restar los precios consignados en la aplicación Facilito de los de la primera transacción. Se encuentra una gran diversidad por distrito en todo el país, la cual no solo tiene que ver con los costos involucrados sino con la competencia y la capacidad adquisitiva del comprador en cada locación.
A estas alturas hay información suficiente para poder tener publicaciones semanales con consideraciones comunes, que permitan orientar al consumidor. Tiene que haber voluntad y liderazgo del Ministerio de Energía y Minas que es el ente rector para que esto ocurra, de lo contrario se seguirá especulando sobre el origen de la distorsión de precios.
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