Carlos Hakansson
Entre lo debido y lo posible
El tránsito del constitucionalismo social al neoconstitucionalismo axiológico
La aparición del constitucionalismo social surge en el periodo de entreguerras. Las protagonistas fueron las constituciones de México de 1917 y la coetánea de Weimar (1919). Se reconoció el derecho a la jornada laboral de ocho horas, la sindicación y la huelga; de no haberse tomado esas decisiones se habría mantenido en una condición de “servidumbre de hecho” a la clase obrera. Por otro lado, los derechos a la salud y educación buscaron realizar la igualdad material entre los ciudadanos.
Se trata de un conjunto de reivindicaciones sociales objetivas que delegan en la ley ordinaria su debida implementación. Sin embargo, en la actualidad, si nos detenemos en la fibra sensible del constitucionalismo moderno, observamos el tránsito del constitucionalismo social al neoconstitucionalismo axiológico. Una progresiva transición que se distancia de la "conquista de calle”, por mejores condiciones de vida, de la mera "abstracción jurídica” en los textos constitucionales modernos.
Un análisis de los hechos históricos registra que la Constitución de Querétaro de 1917 cambió las reglas del juego, pues mientras que las constituciones del siglo XIX se ocuparon de proteger al individuo frente al ejercicio del poder estatal (constitucionalismo clásico), México y la Alemania de Weimar comprendieron que la libertad sería ilusoria sin mínimas condiciones materiales de salud y educación para la plena realización humana.
Por otro lado, el constitucionalismo laboral reconoció cierta vulnerabilidad en sus relaciones de subordinación (empleador-trabajador) que evidenciaron posibles desequilibrios de poder que comprometían la libertad individual. Sin embargo, aunque estos derechos nacieron con un espíritu reivindicador, su implementación fue de índole más programátic,a funcionando como herramientas de legitimación para el régimen posrevolucionario.
Hasta la aprobación de la Ley Fundamental de Bonn (1949), el silencio sobre la "dignidad humana" se explica porque el Derecho europeo continental mantenía un positivismo legalista que asumía que la norma escrita garantizaba respeto y cumplimiento. El verdadero punto de inflexión ocurrió entre 1945 y 1949 tras el Holocausto, revelando lo inhumanas que pueden llegar a ser las normas legales. De este modo, a partir de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 se introdujo la dignidad no como un adorno, sino como un límite al poder estatal. Un concepto metajurídico que se expandió a Iberoamérica, a las constituciones peruanas de 1979 y 1993, Brasil (1988) , Colombia (1991), Chile (1980) y otras, marcando el paso hacia un Estado Social y Democrático de Derecho.
El expreso reconocimiento de la dignidad como fundamento para judicializar derechos sociales presenta un dilema ideológico y práctico. Al ser un concepto jurídicamente indeterminado, se corre el riesgo de que jueces terminen definiendo políticas públicas y presupuestos nacionales bajo su propia interpretación de lo que es "debido". En ese sentido, la tensión entre la justicia (lo debido) y la economía (lo posible) puede generar una "inflación de derechos" donde la seguridad jurídica y estabilidad económica se debilitan si todo queda supeditado al activismo judicial.
En última instancia, el desafío consiste en evitar que la instrumentalización de la dignidad humana y el reconocimiento a los llamados derechos innominados se convierta en una “cláusula vacía” que desplace la función legislativa y democrática, pasando de la justa reivindicación sectorial a una abstracción manipulada por políticas populistas que, de no gestionarse con rigor, podría ignorar la real capacidad de la administración económica estatal.
















COMENTARIOS