Carlos Hakansson

El máximo intérprete y su labor pacificadora

La función de las cortes y tribunales constitucionales

El máximo intérprete y su labor pacificadora
Carlos Hakansson
07 de abril del 2026

 

La labor de la jurisdicción constitucional suele malinterpretarse como la búsqueda de un consenso casi imposible de lograr para un colegiado. En sociedades polarizadas –en las que temas como la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad y la economía dividen a las fuerzas políticas– la administración de justicia como un constructo de paz no se alcanza mediante una sentencia que complazca a todos, sino a través de una salida institucional.

Las cortes y tribunales constitucionales no son centros mediadores de voluntades, sino pacificadores de tensiones mediante el Derecho que sustenta su función en tres pilares: (1) Actúan como filtro de enfriamiento para el debate público al contraponer la racionalidad frente a la pasión; (2) Su argumentación jurídica obliga a las partes a traducir sus dogmas, sentimientos y pasiones políticas al lenguaje técnico de la Constitución; (3) Al hablar del debido proceso, derechos reservados o precedentes, se despoja al conflicto de su carga emocional, transformando la confrontación de masas en una discusión de conceptos técnicos y ponderables a la luz de la razón.

La legitimidad de las cortes y tribunales constitucionales no solo emana de la técnica, sino también de su transparencia. Deben exponer los argumentos que sustentan su decisión, así como explicar a la parte vencida las razones jurídicas por las cuales sus pretensiones no prosperaron. De este modo se garantiza la aceptación social del fallo.

A todo lo anterior se suma la autoridad del precedente, o stare decisis, que opera como un mensaje de continuidad y previsibilidad: “igual razón, igual derecho”, aplicable al caso concreto. En ese sentido, el respeto a lo decidido asegura que la ley no sea un blanco móvil; incluso los jueces están obligados a formular una argumentación que explique que no se trata de capricho personal o ideológico, sino de una corrección necesaria para volver a la esencia del acuerdo fundamental. La labor se completa con el respeto a las minorías: el control de constitucionalidad asegura que la victoria democrática de una mayoría en las urnas no pueda sobrepasar los límites establecidos en el pacto original (la Constitución), protegiendo a los grupos vulnerables del impulso legislativo futuro.

La función de las cortes y tribunales constitucionales opera como una "válvula de escape", lo cual conlleva un riesgo intrínseco si la presión social resulta excesiva. El equilibrio más delicado reside en la velocidad con la que las cortes y tribunales procesan la litis y las resuelven. Si resuelven rápido, puede percibirse como un "superpoder" legislativo que impone una agenda cultural mediante el activismo judicial, generando rechazo en quienes sienten que se altera la identidad del país; por el contrario, si lo hace con lentitud, la institución queda desconectada de la realidad social, convirtiéndose en un obstáculo que puede provocar un estallido disruptivo que su función pacificadora pretendía evitar.

Por todo lo anterior, una administración de justicia pacificadora depende de la capacidad del tribunal para armonizar sus decisiones con el pulso de la historia. Las cortes y tribunales operan como ese aislante que permite que la energía desatada por el conflicto fluya sin culminar incendiando la comunidad. 

La racionalidad jurídica no es un sistema cerrado de lógica matemática, sino una facultad prudencial. Por eso, su labor para “calibrar el pulso de la historia” no es una traición a la técnica jurídica, sino una elevada aplicación que adapta la norma a la realidad del caso concreto. En una era de posverdad y extrema emotividad, la función pacificadora del Derecho confirma el valor de la racionalidad como el camino posible para realizar la justicia.

Carlos Hakansson
07 de abril del 2026

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