Maria del Pilar Tello
El derecho fundamental del acceso a Internet
En el Perú así lo establece la recién promulgada Ley N° 31878
El Perú se une a los países que han reconocido el derecho fundamental del acceso a Internet. Lo ha hecho a iniciativa del congresista Esdras Ramírez, a quien le debemos también el retorno de los profesores mayores de 75 años a las aulas de las universidades públicas. Así que desde el 23 de septiembre de 2023, simbólicamente con la llegada de la primavera, tenemos este derecho, que no está todavía en ningún tratado internacional o instrumento similar, pero su connotación clara es que forma parte del conjunto de los derechos humanos.
Los tribunales internacionales hablan sobre todo de la brecha digital. En los “Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente”, la Comisión Interamericana de DD.HH. señala que, en la región, la brecha digital incrementa la desigualdad pues dificulta el goce de los derechos fundamentales que han migrado hacia el mundo virtual.
Lo cierto es que desde hace tres décadas la humanidad se transformó con la aparición de Internet. Y en pleno siglo XXI los cambios que nos impone la revolución tecnológica llegan para todos y constituyen un desafío para políticos y legisladores. Con la Ley N° 31878, que el Congreso aprobó, se modifica el inciso 4, art 2 de la Constitución y se dispone la obligación del Estado de promover las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Se añade, además, el artículo 14-A, por el cual el Estado garantiza, mediante la inversión pública o privada, el acceso a Internet de forma libre en todo el territorio nacional, con énfasis en las zonas rurales, y en las comunidades campesinas y nativas.
Debemos felicitar al Congreso por este importante avance, pero también advertir las muchas situaciones que derivan de esta decisión. En primer lugar, para que este derecho del acceso a la red sea viable y no quede solo en la letra, todo el territorio nacional deberá contar con la infraestructura de energía eléctrica para captar la señal digital. En segundo lugar, muchos nuevos derechos, que la transformación tecnológica viene generando, deberán ser incorporados progresivamente a nuestro ordenamiento jurídico. Paradójicamente el derecho a la desconexión, del que ya hemos hablado en estas páginas, será uno de ellos, en función del numerus apertus al que se refiere el art 3 de la Constitución.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos al igual que la ONU han establecido insistentemente que los mismos derechos que tienen las personas en el mundo offline deben protegerse en el mundo en línea. Esta garantía universal es compleja, requiere la vigilancia del Estado y la regulación de los discursos de odio o de las declaraciones difamatorias de las cuentas anónimas, que vienen con el uso abierto y libre de la Red, entre otros muchos aspectos.
El Congreso ha dado un paso adelante y ahora deberá cuidar la promoción y garantía del estado del acceso a la virtualidad, pero también asumir que las restricciones que lo obstaculizan –como el cierre de la red, la interrupción de las redes sociales y el bloqueo y filtrado de contenidos– se consideran limitación a la libertad de expresión, en la medida que impiden a los usuarios de Internet expresarse a través de servicios digitales y sitios web.
La Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mencionan explícitamente la prohibición de la censura previa. También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece una prohibición absoluta de estas medidas. El Perú ha ingresado a otro nivel al promover la virtualidad, pero tiene mucho camino por recorrer en el ámbito de su regulación.
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