Carlos Hakansson

Dignitas infinitas y constitucionalismo

Un documento que muestra las estrechas relaciones entre fe y razón

Dignitas infinitas y constitucionalismo
Carlos Hakansson
07 de mayo del 2024


El pasado 10 de diciembre de 2023, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 cumplió 75 años de aprobación. El Papa Francisco aprovechó esa oportunidad para presentar su última encíclica titulada:
Dignitas infinitas[1]. Un documento cuya redacción nos muestra las estrechas relaciones entre fe y razón para una profunda comprensión de los derechos fundamentales. El punto de partida común de la doctrina jurídica y el contenido de la encíclica es el concepto de persona humana, comprendida como la sustancia individual de naturaleza racional. Una realidad compleja que se distingue en cuatro dimensiones: individual, social, corporal y espiritual[2]. Todas ellas requieren satisfacer un conjunto de bienes o cuotas de perfección, que llamamos derechos humanos, para que alcance su plena realización. Se trata de los bienes humanos que se develan a partir del contenido a la vida, libertad, igualdad y propiedad; sin embargo, la persona también se distingue de los demás seres vivientes al producir unos bienes inmateriales que sólo la naturaleza humana puede expresar a sus semejantes. La manifestación propiamente humana del amor al prójimo, su magnanimidad, tolerancia, piedad y el perdón proviene de un bien igual de inmaterial. A ello reconocemos como la dignidad que fundamentan los derechos humanos reconocidos por las constituciones y tratados internacionales.

La persona, contrariamente al pensamiento de Hobbes, es un ser básicamente bueno y susceptible de mejorar, cuenta con una dignidad ontológica inalienable como explica la encíclica. El documento también distingue la dignidad moral que alude a la conducta que realiza la persona gracias a su libertad y que, en la práctica, podría actuar conscientemente cuando miente, roba o mata, por ejemplo. Por eso, a diferencia de la dignidad ontológica que no se pierde, la moralidad de los actos humanos puede ignorarse en casos concretos. La dignidad social, en cambio, alude a las condiciones materiales de subsistencia de la persona y las desigualdades que existen en una comunidad política. Nos referimos a la extrema pobreza en la sociedad cuando la persona no tiene cómo superar esa sensible condición. Finalmente, la dignidad existencial se explica cuando la persona, a pesar de cubrir sus necesidades básicas, sufre un estado o circunstancia individual que le impide gozar de una plena calidad de vida. A pesar de todo lo anterior, la dignidad ontológica no tiene límites, no acaba, es infinita, así la persona atraviese una grave padecimiento individual, social o material durante su existencia.

La encíclica argumenta como un error denominar “indigna” a una grave condición o circunstancia particular de la persona. La dignidad no está asociada con una libertad aislada e individualista que comprende como derechos a deseos personales de orden subjetivo. El derecho no regula los sentimientos. La encíclica agrega que la dignidad humana tampoco se reduce a estándares personalistas e identifica con el bienestar psicológico y físico de la persona. Un uso impropio del concepto indigno es aplicarlo contra la defensa del derecho a la vida, pues, el sufrimiento no despoja al enfermo de su dignidad que le es intrínseca e inalienable.

El final de la Segunda Guerra Mundial dio comienzo a una nueva sensibilidad respecto a los derechos humanos. La Ley Fundamental de Bonn de 1949 reconoce la dignidad que encabeza su catálogo de derechos fundamentales. El Perú también siguió su ejemplo con las constituciones de 1979 y la actual de 1993. A la internacionalización de los derechos humanos a través de declaraciones, pactos, protocolos y convenciones se suma el reconocimiento de la dignidad humana y defensa por las constituciones modernas. Es un deber estatal o mandato de optimización implementar las políticas públicas que sean necesarias para su defensa; por ejemplo, la debida asistencia profesional y brindar los paliativos necesarios si se carecen de recursos para solventarlos, pues, la dignidad incluye la capacidad, inherente a la naturaleza humana para asumir obligaciones con los demás. Por eso, la dignidad infinita corresponde a cada persona sin importar las cualidades físicas, psíquicas, culturales, sociales y religiosas, bajo cualquier condición o circunstancia y exige a toda persona y comunidad política el respectivo esfuerzo para vivir a la altura de su dignidad y realizar la solidaridad humana.

[1] Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe "Dignitas infinita sobre la dignidad humana".
[2] Véase, CASTILLO CÓRDOVA, Luis: “Los derechos humanos. La persona como centro y fin del derecho”, publicado en el Repositorio Institucional Pirhua de la Universidad de Piura.

Carlos Hakansson
07 de mayo del 2024

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