Humberto Abanto

Crítica satírica y función pública

La libertad de expresión también protege el derecho a parodiar figuras públicas

Crítica satírica y función pública
Humberto Abanto
06 de febrero del 2020


La airada reacción del fiscal provincial José Pérez frente a la crítica satírica que, con ocasión de la demanda de Odebrecht contra el Perú en el CIADI, hizo el afamado periodista Jaime de Althaus acerca de la actuación del Equipo Especial Lava Jato (EELJ) obliga a recordar los límites de la libertad de expresión, tanto en la dimensión de derecho subjetivo cuanto en la de mandato de conducta impuesto al Estado, sus funcionarios y servidores.

Ante todo cabe recordar que la libertad de expresión, además de ser un derecho fundamental de toda persona, es un elemento esencial de toda sociedad democrática. Lo es a tal punto que ésta no puede existir sin aquélla.

La libertad de expresión “asegura la posibilidad de utilizar cualquier medio idóneo para difundir el pensamiento propio y llevarlo al conocimiento de los demás. Los receptores potenciales o actuales del mensaje tienen, a su vez, el derecho de recibirlo: derecho que concreta la dimensión social de la libertad de expresión. Ambas dimensiones deben ser protegidas simultáneamente. Cada una adquiere sentido y plenitud en función de la otra”, tiene declarado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

Ahora, respecto del discurso satírico, allá por 1988, la Corte Suprema de los Estados Unidos (SCOTUS), en el famoso caso Hustler Magazine, Inc. vs. Falwell, sostuvo que la Primera Enmienda constitucional, que proclama la libertad de expresión, también protege el derecho a parodiar figuras públicas, incluso cuando esas parodias son “ultrajantes” y causen graves efectos emocionales en quienes son objeto de las mismas.

Más recientemente, en 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al resolver el asunto Eon v. Francia, enfatizó que la sátira –incluyendo la sátira impertinente– es una forma de expresión artística y comentario social, por medio de la exageración y distorsión de la realidad que, naturalmente, tiene como objetivo provocar y agitar. Pero, no por ello deja de estar protegida por la libertad de expresión, sino todo lo contrario.

Si la libertad de expresión cubre la crítica satírica, la dimensión objetiva de ese derecho fundamental impone al Estado, sus funcionarios y servidores un mandato de conducta que les impide restringir, limitar o, de cualquier manera, perturbar la difusión de críticas satíricas sobre la actuación estatal en asuntos de interés público. Por cáustica que la sátira sea.

La dogmática jurídica seria, hoy, se construye a partir de los pronunciamientos de los grandes tribunales. Ello hace obvio que tales pronunciamientos contradicen la posición del fiscal Pérez y favorecen la de Jaime de Althaus, porque un “adecuado ejercicio de la libertad implica una tolerancia mayor hacia las expresiones que se emiten en circunstancias o sobre asuntos que poseen gran relevancia social”, como tiene escrito Sergio Ramírez, exjuez interamericano.

Así las cosas, si algo debería revisar la Junta Nacional de Justicia no es la presencia de Jaime de Althaus en su Consejo Consultivo, sino la pertinencia de las declaraciones de un fiscal enemigo de la libertad de expresión, que pide sanciones para quien la ejerza para criticarlo. Es un deber superar esa extraña especie de servidor público que surgió recientemente y que ama el aplauso y la adulación, y con igual pasión odia el escrutinio y la crítica pública. Nunca será tarde para ello.

Humberto Abanto
06 de febrero del 2020

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