Dardo López-Dolz

Amnistía y registro

Amnistía y registro
Dardo López-Dolz
30 de mayo del 2017

Las piezas faltantes en la legislación sobre armas de fuego

La Ley 30299, que regula la materia de armas de fuego de uso civil, dispone la obligatoriedad del Ministerio del Interior de reglamentar una amnistía para el registro de armas que actualmente no se encuentren registradas. Por alguna razón, pese al tiempo transcurrido desde la promulgación de la ley, el Poder Ejecutivo no ha cumplido con esa reglamentación. Por eso es necesario explicar por qué se incluyó esa amnistía en la Ley.

El crimen organizado se nutre principalmente de las siguientes fuentes:

a)    Armas alquiladas o vendidas por malos elementos de las FF. AA. y PNP, aprovechando el pobre manejo logístico de existencias. Esto solo podrá cortarse con un inventarios responsables y sanciones ejemplares a quienes delincan.

b)    Armas de contrabando. Robadas en Bolivia, que en su camino desde la frontera sur hacia Colombia terminan quedando en territorio nacional. En los años ochenta y noventa era una fuente usual, pero su relevancia porcentual parece haber disminuido por razones de precios en el mercado negro. Pero un cambio en dichos precios o la desmovilización de las FARC podría activar de nuevo este contrabando como fuente masiva.

Todos los fusiles automáticos y subametralladoras usados profusamente por los delincuentes provienen de estas dos primeras fuentes, ya que jamás fueron importados para uso civil.

Existen además dos fuentes numéricamente menos relevantes, pero de origen más fácil de rastrear:

c)    Armas robadas a policías, vigilantes y personas naturales. La legislación vigente incluye sanciones a la negligencia en el cuidado de las armas, lo que debería tener un impacto positivo en la disminución de los robos por sustracción y en las falsas denuncias de robo.

d)    Armas que nunca fueron registradas. Son remanentes de épocas no lejanas, en que la legislación en la materia era bastante más laxa (no solo en el Perú). Al no poder ser registradas, acabaron siendo vendidas en el mercado negro por los herederos de los dueños originales. A esta fuente se buscó ponerle fin con la amnistía pendiente de reglamentación.

Los obsequios de armas son una vieja tradición en el mundo militar, que rara vez iba aparejada al registro de la misma. Recién tras el ataque a las Torres Gemelas, la legislación empieza a ser más exigente en EE. UU. En Perú se empieza realmente a exigir el registro de armas en poder de los militares en EE. UU., pero no se abren puertas para la formalización de aquellas armas en poder de viudas y descendientes de militares fallecidos. Para ellos las armas suelen tener un valor sentimental (además del evidente valor económico) lo que las deja en el limbo de la ilegalidad.

Durante los años del terrorismo muchos empresarios, profesionales y políticos aprovecharon la laxitud de la legislación mundial de entonces y adquirieron armas no registradas. Hoy ellos, y mayoritariamente sus viudas y herederos, se encuentran involuntariamente fuera de la ley.

Esperemos que el Ministerio cierre de una vez esa puerta con una única amnistía temporal en atención a la obligación legal y a la necesidad de formalizar su registro.

Dardo López-Dolz

Dardo López-Dolz
30 de mayo del 2017

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