Antero Flores-Araoz

Aborrecible agresión

La sufrida por el reconocido abogado Humberto Abanto

Aborrecible agresión
Antero Flores-Araoz
16 de abril del 2024


A través de los medios de comunicación nos hemos enterado de la aborrecible agresión sufrida por el abogado Humberto Abanto, letrado especializado en la defensa penal, ampliamente conocido y reconocido por su versación jurídica. La agresión fue a la salida de diligencia en el Ministerio Público (Fiscalía), después de brindar soporte legal a su patrocinado, el gobernador de Ayacucho Wilfredo Oscorima, en el caso de la frivolidad relojera llevada a las más elevadas instancias.

Si bien toda agresión es cuestionable, el caso al que nos referimos tiene alcances mayores, pues es evidente que a los agresores no les haya gustado que un penalista de la talla de Abanto, defienda al más que sospechoso Oscorima. En efecto, con la agresión en cuestión se denota que los agresores no son conscientes que el mencionado abogado está atendiendo al requerimiento de su patrocinado, quien tiene el derecho a la defensa y al debido proceso, al igual que al letrado le asiste aceptar o no la defensa del imputado.

El derecho a la defensa no solamente está en nuestra Constitución, sino reconocido por diversos tratados sobre Derechos Humanos de los que el Perú es signatario, no debiéndose olvidar de la presunción de inocencia, que también tiene respaldo constitucional. Como bien sabemos la inocencia se presume, pero la culpabilidad exige probanza.

Todos tenemos el derecho a la defensa, inocentes o culpables, pero lo tenemos y “la defensa colabora con la justicia, contribuyendo al esclarecimiento de los hechos” como bien lo afirmó quien fuera presidente de la Suprema Corte don Domingo García Rada, agregando que “si la culpabilidad del procesado es evidente -bien sea por flagrancia o por su confesión – ello no lo exime de defensa, pues siempre existen circunstancias atenuantes que puedan beneficiar su situación legal” (La Ley N° 5 nov. 2014)

El derecho a la defensa es universal, tanto para culpables como para inocentes y el abogado, si bien es colaborador de la justicia, no es juez, su función es defender a su patrocinado, pero no juzgarlo ya que ello no es de su competencia.

Ya en anteriores columnas que versan sobre el ejercicio de la actividad abogadil, advertíamos que se está convirtiendo en peligrosa, como lo confirma el caso del doctor Abanto, pero en adición vemos como se allanan las oficinas de los abogados, haciendo trizas el secreto profesional, que es tanto derecho como obligación, pues en los allanamientos dispuestos por autoridad judicial, muchas veces se miran legajos y documentación que nada tienen que ver con el caso en proceso.

Puede haber simpatía o antipatía respecto a algún imputado, lo que es comprensible, pero de allí a canalizar su incordia a los abogados, es demasiado. El inculpado tiene el derecho a la defensa y a escoger quien la ejercerá, al igual que el abogado es libre de aceptar o no el patrocinio. Tienen que respetarse estos derechos, pero al mismo tiempo deben ser identificados los agresores para su procesamiento y sanción.

Antero Flores-Araoz
16 de abril del 2024

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