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Las pretensiones de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) sobre la propiedad de pueblos enteros, caletas e inversiones privadas en gran parte del litoral continúan sin que el Ejecutivo, el Ministerio de Vivienda y Construcción ni el Congreso de la República se atrevan a hacer algo. Nadie lo entiende. La SBN se ha convertido en uno de los principales litigantes del Poder Judicial en el norte, reclamando la propiedad de los posesionarios de lotes en los distritos de Talara, El Alto, Lobitos, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos, en Piura y Tumbes.
Pero eso no es todo. La SBN ejerce las mismas pretensiones en las playas de las provincias de Ica, Pisco, Palpa y parte de Nasca. La SBN ha inscrito a su favor 228, 328 hectáreas de más de 38 partidas registrales de las mencionadas zonas. En todos los casos los afectados son pueblos costeros, caletas de pescadores e inversionistas hoteleros.
Como se aprecia casi todo el litoral es reclamado por la SBN como propiedad estatal. ¿Algo así es constitucional y legal en el Perú? La Constitución y el Código Civil (CC) del país establecen que la posesión es fuente de propiedad. El libro V del CC prescribe que luego de diez años de posesión de un predio, el posesionario puede reclamar la plena propiedad si no existe un título oponible. Bueno, la mayoría de posesionarios en litigio con la SBN está en posesión de los predios por más de dos décadas e, incluso, por más de cincuenta años.
¿Cómo así entonces se justifican las pretensiones de la SBN, por encima de la Constitución y el Código Civil? La burocracia estatal, durante los últimos gobiernos, se dio maña para promulgar una floresta burocrática que, finalmente, terminó relativizando los derechos de propiedad en el Perú. La argumentación de la SBN pretende sustentarse invocando la Ley de Hidrocarburos (Ley 026221- DS N° 054-94 PCM), que otorgó la titularidad de todas las tierras expropiadas durante la Reforma Agraria a Petroperú. Más tarde los predios fueron “transferidos” a la SBN. Sin embargo al momento de “la transferencia” en el país regía la Constitución de 1993 y el Código Civil, que organizaban un nuevo sistema de derechos de propiedad y el ejercicio de la posesión. Con esa argumentación la SBN pretende señalar que el Estado tiene un título oponible al derecho de los posesionarios.
En el fondo, la burocracia de la SBN entiende que es imposible ejecutar sus pretensiones reales sobre la propiedad de pueblos enteros y caletas de pescadores. Se produciría una convulsión social sin precedentes. Sin embargo, la entidad estatal mantiene los juicios y las órdenes de desalojo porque la burocracia adquiere discrecionalidad, poder y otros ventajas. Por ejemplo, se conoce que algunos posesionarios en litigio han vuelto a comprar las tierras que poseían por décadas. Una evidente reventa. Nadie lo entiende. ¿Un mercado de tierras en el que participan algunos burócratas, mientras el Ejecutivo y el Congreso voltean la mirada e ignoran su responsabilidad?
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