Editorial Política

Luces y sombras en el Tribunal Constitucional

Se admite demanda competencial sobre disolución

Luces y sombras en el Tribunal Constitucional
  • 29 de octubre del 2019


El Tribunal Constitucional (TC) ayer admitió la demanda competencial presentada por el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, sobre la inconstitucional disolución del Congreso decretada por el Poder Ejecutivo. La decisión fue asumida por unanimidad revelando que, al margen de las encontradas diferencias en el pleno, los magistrados del TC están dispuestos a discutir ante el país los argumentos y procedimientos empleados por Martín Vizcarra para la disolución del Legislativo.

En la misma sesión, el pleno del TC también declaró improcedente la medida cautelar presentada por el titular del Legislativo para suspender la disolución del Congreso decretada el pasado 30 de setiembre. Esta decisión se tomó por cinco a votos a dos, expresando, en realidad, el verdadero humor de los magistrados del pleno.

¿Cómo entonces se pueden interpretar las decisiones del TC de ayer martes 29 de setiembre? Aquí vale aplicar otra vez la dialéctica de los hechos y los principios constitucionales. Hoy parece imposible que el cierre inconstitucional del Congreso sea revertido por el TC. Los tiempos empleados y el número de votos en las decisiones reseñadas indican que la mayoría de los magistrados entiende que declarar la inconstitucionalidad de la disolución del Legislativo crearía una situación política más complicada que la actual. 

En ese contexto, todo anuncia que no habrá marcha atrás en el cierre del Congreso y, tal como dice nuestro video columnista Ángel Delgado Silva, el TC actual parece estar más cerca del poder, de los hechos, que de los principios constitucionales. Más cerca del poder que de la Constitución.

Sin embargo, la decisión de admitir la demanda competencial indica que los miembros del TC están dispuestos a realizar un debate nacional sobre los argumentos esgrimidos por la administración de facto de Martín Vizcarra para disolver el Congreso, sobre todo de la llamada “negación fáctica” de la cuestión de confianza. En medio de la relativización de los principios constitucionales y el deterioro institucional, de todas maneras es una buena noticia que el TC pretenda discutir este asunto enfrente del país.

Admitir la demanda competencial, por ejemplo, obliga a desarrollar audiencias públicas en las que las partes desarrollen sus argumentaciones con respecto a la llamada “negación fáctica” que utilizó Martín Vizcarra, no obstante que en la Carta Política no existe nada parecido, habida cuenta de que la aceptación o la negación de la cuestión de confianza debe ser expresa.

El trámite de la demanda competencial, además, inevitablemente motivará un pronunciamiento del TC sobre el tema y obligará a regular claramente la cuestión de confianza para que en las futuras relaciones Ejecutivo-Legislativo nadie se atreva a desarrollar guerras políticas estériles empleando interpretaciones antojadizas de esta institución tan controvertida. En otras palabras, todo parece señalar que el TC se inclinará por dejar establecido que lo actuado por la administración de facto de Martín Vizcarra no puede significar un precedente para la vida constitucional del Perú.

La conducta de la mayoría de los miembros del TC no honra las mejores tradiciones republicanas. Ante cualquier violación de los procedimientos constitucionales establecidos en la Carta Política, los magistrados de otros tiempos, de otras repúblicas, habrían actuado con energía para reparar los despropósitos constitucionales. Sin embargo, estamos en el universo de los hechos, estamos en el Perú, y las cosas se dicen a media voz y se escriben con letra borrosa.

Lo paradójico de todo es que negar como precedente constitucional el cierre inconstitucional del Legislativo deja un mundo ancho y ajeno para que los futuros republicanos que recuperen las instituciones establezcan pronunciamientos más categóricos. El tema, pues, es un asunto abierto para la historia.

  • 29 de octubre del 2019

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